A través de un concepto jurídico se aclara que solamente la prueba positiva no es suficiente para la suspensión de vacaciones.
La consulta hecha por un servidor público señala si es posible interrumpir vacaciones cuando se encuentra gestionando la realización en pruebas, si manifiesta encontrarse con algunos síntomas de Covid, pero sin la expedición de incapacidad de la EPS.
Al respecto, el concepto aclara que, sin la expedición de una incapacidad médica, “no es posible interrumpir las vacaciones a un empleado público, ya no que estaría dentro de las causales de interrupción de las vacaciones. Además, el Decreto 1109 de 2020 expone que las incapacidades por enfermedad se otorgan a las personas que sean diagnosticadas con Covid-19”.
El concepto de Función Pública recuerda las cinco causales para suspender las vacaciones de un servidor público: en primer lugar, se puede suspender por la necesidad de la entidad de retornar a las labores. También por la incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo certificado por el servicio médico. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto. El otorgamiento de la comisión y el llamamiento a las filas.