El Ministerio Público calificó la falta del exfuncionario como grave a título de culpa grave.
El ente de control demostró que el disciplinado el 20 de noviembre de 2017 firmó contrato de compraventa con la Sociedad Diseños y Proyectos del Futuro, Disproyectos Ltda., sin contar con la aprobación de la junta directiva, en contravía del reglamento interno de la entidad.
Con esta conducta desconoció el principio de moralidad, al incumplir y afectar el deber contenido en los estatutos internos del FNA.
Contra la decisión de primera instancia la defensa de Barros Peña presentó recurso de apelación.