Procuraduría sanciona a exdirectora de la Agencia Logística de las FFMM de Atlántico

En este proceso el órgano de control decretó la prescripción de la acción disciplinaria contra el exdirector de la agencia, capitán de corbeta Carlos Del Río Sandoval (agosto 21 de 2014 - agosto 1 de 2015).

Nacional
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En fallo de primera instancia el Ministerio Público calificó la falta de la exdirectora como grave a título de culpa.
La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de 80 días sin derecho a remuneración a la exdirectora de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, FFMM, Regional Atlántico, capitán de corbeta Aura Marcela Fuente Montaña (octubre 29 de 2015 - febrero 1 de 2017), por negligencia en el control administrativo de recursos públicos.

El órgano de control estableció que existió falta de cuidado y diligencia de la disciplinada, que fue aprovechada por la tesorera de la entidad para apropiarse ilícitamente de 2.721’217.002, teniendo en cuenta que no había controles respecto a las firmas y dispositivos de seguridad por parte de la exdirectora regional.

El ente de control recordó que la función de los directores regionales es ejecutar actividades relacionadas, entre otras, con la gestión administrativa, financiera, presupuestal, legal, contractual y de ordenamiento del gasto y pagos, conforme a los direccionamientos dados por el nivel central. A su vez, responden por la adecuada aplicación de los sistemas de control de gestión administrativa financiera y de resultados en su jurisdicción.

Para la Procuraduría quedó demostrado que la disciplinada estaba obligada a verificar la existencia y efectividad de los procedimientos de control y verificación de las actividades propias del proceso contable, para garantizar que la información financiera y/o económica cumpliera con las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad que exige el Régimen de Contabilidad Pública.

Concluyó que la exdirectora obró con negligencia supina pues debió saber que el control de los recursos públicos puestos bajo su responsabilidad, sólo podían estar resguardados y seguros si ella tenía registrada su firma y el control de los dispositivos de seguridad, tal como actuó después de conocido el cuantioso peculado por apropiación, “cuando perfectamente obrando cuidadosa y diligentemente lo había podido hacer desde cuando tomó posesión del cargo; además desatendió reglas de obligatorio cumplimiento inherentes al control interno contable que le imponían el deber de implementar controles al grupo financiero”.