No habría disponibilidad de servicios públicos para nuevos proyectos

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Los recursos del agua y el alcantarillado son importantes al momento de planificar un proyecto de construcción.

El desarrollo de la construcción necesita un requisito fundamental: la eficiente prestación de servicios públicos.

Es una sorpresa para los constructores y ciudadanía, la cual ha sido informada sobre la suspensión de entrega de disponibilidad de servicios, no solo por la crisis agua que pasa la capital del Magdalena, sino por la del alcantarillado. 

Es importante recordar que, para Camacol Magdalena, el propósito de dinamizar la generación masiva de empleo producto de la actividad edificadora dependerá de la gestión efectiva de suelo urbanizable, promover seguridad jurídica y mejores condiciones de inversión a través de la estrategia de simplificación radical de trámites del sector en la ciudad, y mantener la reactivación ininterrumpida de la actividad productiva.

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De igual forma, el Decreto Nacional 1203 de 2017, en su artículo 2.2.6.1.1.7 es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.

La expedición de la licencia de construcción incluye la certificación del uso del suelo y cumplimiento de las normas establecidas por el POT, y puede llegar a ser modificada, (cambios urbanísticos o estructurales) o prorrogada (ampliación de la fecha de vigencia de la licencia).

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Por otro lado, Veruzka Aarón Torregrosa, columnista de El Informador, asegura que, “la no disponibilidad de servicio para obtener la licencia de construcción de predios que están dentro del perímetro urbano, induce a cuestionar la legalidad del cobro del impuesto predial ¿Están los propietarios obligados a pagar dicho impuesto en esas condiciones? No parece justo. Gran responsabilidad le asiste al ente territorial en esta crisis, dada sus competencias según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 142 de 1994:“Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.”

Y que, “La crisis del alcantarillado genera mayor preocupación por el riesgo de que se gestione de forma errática conforme ha sucedido con la crisis del agua. Esta última, se ha podido solventar de forma paliativa con carrotanques, pero en el caso del alcantarillado ¿cómo hacerlo? El tema es de extrema gravedad por las implicaciones que tiene sobre la salud pública la posibilidad de contaminación por aguas servidas”.



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