Abogado samario explica aspectos de la reforma al Código General Disciplinario

Con esta ley, el presidente de la República tendrá facultades extraordinarias por seis meses para hacer modificaciones en la planta de personal de la Procuraduría.

Jurídica
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Con esta nueva reforma, la Procuraduría General de la Nación pasa del ejercicio de una función administrativa en las investigaciones disciplinarias adelantadas en contra de los servidores elegidos popularmente, a funciones jurisdiccionales.


El presidente de la República, Iván Duque Márquez sancionó recientemente La reforma al Código Disciplinario en respuesta a la exigencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia del 8 de julio del 2020, en la cual el Estado colombiano fue condenado por la sanción de destitución e inhabilidad impuesta a Gustavo Petro en el año 2014.

El abogado, docente y escritor samario Rosember Rivadeneira, magister en Derecho y especialista en Derecho Administrativo y Probatorio en diálogo con EL INFORMADOR, explicó algunos aspectos sobre esta reforma.
Foto: Rosember Rivadeneira.

Dentro de los cambios que trae esta reforma, “impide que prescriban miles de procesos que se encuentran en curso y, por otra parte, destraba los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores públicos elegidos popularmente, al ajustar los mismos a los estándares internacionales, fijados por la CorteIDH en el caso Petro Urrego vs Colombia”, señaló el jurista.

Uno de los cambios profundos es el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para investigar y sancionar disciplinariamente a los servidores elegidos popularmente.Sin embargo, para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial.

“Esta reforma responde audazmente a las exigencias planteadas por la CorteIDH, en el sentido que los elegidos popularmente sólo pueden ser limitados sus derechos políticos, a través de juez competente, en un proceso que brinde las garantías propias de uno penal, como son los derechos de contradicción, debido proceso e independencia”, añadió el abogado samario.

Vigencia

Por el momento, como la misma ley lo dispone, la Ley 734 de 2002, va a seguir aplicándose hasta por nueve meses más. Luego de ese tiempo, entrará en plena vigencia la Ley 1952 de 2019, que es el Código General Disciplinario, junto a la reforma recién promulgada.



Escrito por:
Autor: Arnol Sarmiento Cueva