El 'ABC' de una revocatoria de mandato

Jurídica
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El mínimo de firmas que se deberá recoger para presentar en la Registraduría será correspondiente al 30% del total de los votos válidos emitidos en la elección del alcalde o gobernador a revocar.

La revocatoria de mandato es uno de los mecanismos de participación ciudadana establecidos por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 40 y 103, que permite a los ciudadanos velar por el cumplimiento del voto programático, por el cual el elegido está en obligación de cumplir el programa que presentó al inscribirse como candidato.

La ley exige que el tiempo para presentar esta solicitud es luego de transcurridos 12 meses después de la posesión del alcalde o gobernador y antes del último año de su periodo de gobierno.

Requisitos

Para solicitar la revocatoria de mandato se deben cumplir varios requisitos.

La Ley Estatutaria 1757 de 2015 estableció reglas generales para los mecanismos de participación ciudadana como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.

Es gracias a esta ley que cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede conformar un comité de máximo 9 personas, designar un vocero y luego solicitar inscripción ante la Registraduría como promotor de alguno de los anteriores mecanismos, también lo podrá hacer un ciudadano como persona natural. Este sería el primer paso para tramitar una revocatoria.

Una vez verificados los requisitos para aprobar la inscripción, para lo cual el plazo es de 8 días, se realizará una audiencia pública, requisito contemplado en la Resolución 4073 de 2020 del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Posteriormente, la Registraduría deberá diseñar y entregar los formularios para iniciar la recolección de firmas que respaldarán la solicitud de revocatoria de mandato.

Por último, se debe radicar la solicitud ante la Registraduría Nacional mediante un memorial respaldado por un número de ciudadanos no inferior al 30% del total de votos que obtuvo el elegido.

El plazo para la recolección de firmas es de seis meses contados a partir de la entrega de los formularios.

¿Qué viene luego?

Una vez sean recogidas las firmas, se deben entregar a la Registraduría, la cual tendrá un plazo de 45 días hábiles para verificar las firmas, cuyos causales de anulación podrán ser: a). Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha más reciente; b). Fecha, nombre o número de las cédulas de ciudadanía, ilegibles o no identificables; c). Firma con datos incompletos, falsos o erróneos; d). Firmas de la misma mano; e). Firma no manuscrita.

Es la Registraduría la encargada de certificar la cantidad de apoyos válidos recogidos, en caso de no cumplirse la cantidad de apoyos necesarios, el proceso será archivado.

En caso contrario, si se logran las firmas válidas necesarias, el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según corresponda, fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo, en un plazo de dos meses.

Votación

Una vez convocada la votación, será aquí el momento decisivo en que la ciudadanía deberá acudir a las urnas para votar por la revocatoria del mandato al alcalde o gobernador del caso. El umbral mínimo de participación debe ser del cuarenta por ciento (40%) de la votación válida total del día en que se eligió el mandatario.
Por su parte, el umbral de aprobación para que sea retirado el funcionario de su cargo es de la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria.

Por último, si luego de la votación, no se cumple la cantidad necesaria de sufragios y no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde, no podrá volver a solicitar este mecanismo de participación ciudadana en lo que resta de su período.


Escrito por:
Autor: Arnol Sarmiento Cueva