El aumento regulado aplica solo para arriendos de vivienda y no para inmuebles comerciales como locales u oficinas.
Cabe resaltar que, para poder aplicar el aumento del canon de arrendamiento, se debe hacer 12 meses después de firmado el contrato o el mismo lapso después del último incremento que se haya realizado, como lo estipula la Ley 820 de 2003 que regula el arrendamiento de vivienda urbana en el país.
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Por ejemplo, si usted pagó durante el 2021 $900.000 como arriendo desde febrero pasado, el arrendatario podrá incrementar hasta 50.400 lo que equivale al 5,6 % y sólo podrá hacerse efectivo en febrero de 2022, fecha en la que se cumple un año de la firma del contrato o del último incremento.
¡Ojo! Deben notificarle
En caso de que en este 2022 el arrendatario opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle previamente al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario, según lo señala la ley.
¿Cuánto debo pagar de arriendo?
De acuerdo con la misma ley, el precio mensual del arrendamiento no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.
De acuerdo con cifras de Fedelonjas, un 35 % de los colombianos viven en arriendo, lo que representa una cifra aproximada de 17 millones de personas.