Comerciantes tienen hasta el 1° de marzo para informar ventas del tercer día sin IVA

Según el Ministerio de Comercio, las ventas totales del tercer Día sin Iva ascendieron a los $5,8 billones.

Economía
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Quienes incumplan con este reporte podrán ser objetos de la sanción de clausura del establecimiento de comercio en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó a los responsables de IVA, que realizaron ventas exentas el 21 de noviembre de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1474 de 19 noviembre de 2020, que deben cumplir con la obligación de informar las ventas realizadas según lo dispuesto en la resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la resolución 000116 del 24 de diciembre de 2020.

La resolución expone que la información deberá enviarse y entregarse de modo electrónico a más tardar el 1 de marzo de 2021. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas. Llegado el caso que no se presente la información en el plazo establecido, se procederá con la sanción correspondiente a la clausura del establecimiento de comercio (art. 657 del Estatuto Tributario).

Recuerda que la información deberá ser enviada y entregada en el Prevalidador Información Ventas con Exención IVA dispuesto en el portal web de la entidad en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx --> Información Ventas con Exención de IVA