Quienes incumplan con este reporte podrán ser objetos de la sanción de clausura del establecimiento de comercio en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario.
La resolución expone que la información deberá enviarse y entregarse de modo electrónico a más tardar el 1 de marzo de 2021. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas. Llegado el caso que no se presente la información en el plazo establecido, se procederá con la sanción correspondiente a la clausura del establecimiento de comercio (art. 657 del Estatuto Tributario).
Recuerda que la información deberá ser enviada y entregada en el Prevalidador Información Ventas con Exención IVA dispuesto en el portal web de la entidad en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx --> Información Ventas con Exención de IVA