Un homicidio da para 60 años de cárcel

El homicidio culposo o involuntario puede ser excluyente de responsabilidad penal si se realizó en legítima defensa

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Cifras nacionales señalan que, entre enero y agosto de 2019, se produjeron en Colombia 7.602 homicidios, 129 más que en el mismo periodo de 2018.

53 muertes a tiros y con armas blancas se han registrados en el departamento del Magdalena en lo que va del presente año.

La Ley 40 de 1993 señala que, el que mata a otro persona incurrirá en prisión de 25 a 40 años, pero con agravante la pena sería de 40 a 60.

El homicidio es el acto de quitarle la vida a un individuo y jurídicamente es un delito que consiste en una acción u omisión contra el derecho humano de la vida de una persona física, ya sea con o sin intención.
Esta es una conducta reprochable, y por regla general culpable, con excepciones como en casos de inimputabilidad, o sea no culpable pero sí penalmente responsable.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40 de 1993 señala que, el que mata a otro persona incurrirá en prisión de 25 a 40 años, pero si se cumple uno de los agravantes de este precepto, la pena sería de 40 a 60 años.

Ante esta tema, vale la pena señalar que, datos que se manejan en el orden distrital y departamental establecen que, las autoridades adelantan las investigaciones para esclarecer los 53 homicidios a tiros y con armas blancas que se han registrados en el departamento del Magdalena en lo que va del presente año, conociendo que en enero fueron 30 y en febrero 23, siendo Santa Marta con el mayor número, con 28, seguida del municipio de Ciénaga con 8 casos.

Entre tanto las cifras nacionales señalan que, entre enero y agosto del 2019, se produjeron en Colombia fueron 7.602 asesinato, 129 más que en el mismo periodo del 2018, de acuerdo con cifras que maneja el Instituto de Medicina Legal, la cual establece que dicho aumento representa una diferencia de 1,72 por ciento.

Así mismo se señaló que, las cifras reveladas por las autoridades establecen que, de enero a noviembre de 2019 el gobierno contabilizó 916 feminicidios en todo el país.
En un informe que reveló la Fiscalía el año pasado se señaló que el Magdalena se hallaba en el cuatro lugar de los departamentos con mayor número de caso de este tipo, mientras que las autoridades locales indican que, entre enero y noviembre en esta parte del país se había registrado 17 feminicidios.
El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como conducta de acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo
El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como conducta de acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo

Hay diversos agravantes para el homicidio según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio; (si se mata a la esposa o novia) o en mariticidio (si se mata al esposo o novio); a los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, es parricidio; magnicidio si la víctima era la máxima representación del Estado; genocidio si intermediaron cuestiones de carácter étnico, racial o religioso para realizar el acto. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes.

Agravantes de un homicidio

El homicidio de manera general tiene los siguientes agravantes según el artículo 104 del Código Penal Colombiano.

-En la persona del ascendiente o descendente, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, en el entendido de que la misma incluye, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.

-Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.

-Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.

-Valiéndose de la actividad de inimputable.
Homicidio por emoción violenta, es el paso hacia la excusa, debido a que es considerada como un estado en la cual el sujeto actúa con disminución del poder de los frenos inhibitorios de la voluntad.
Homicidio por emoción violenta, es el paso hacia la excusa, debido a que es considerada como un estado en la cual el sujeto actúa con disminución del poder de los frenos inhibitorios de la voluntad.

-Con sevicia.

-Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

-En persona internacionalmente protegida, diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

-Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello. 
En un informe que dieron a conocer las autoridades el año pasado se señaló que el Magdalena se hallaba en el cuatro lugar de los departamentos con mayor número de caso de feminicidios.
En un informe que dieron a conocer las autoridades el año pasado se señaló que el Magdalena se hallaba en el cuatro lugar de los departamentos con mayor número de caso de feminicidios.

Clasificaciones generales del homicidio

Homicidio doloso: Cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.

Homicidio involuntario, culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.

Homicidio preterintencional: Hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.

Homicidio simple: Aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.

Homicidio calificado: Es un delito cuya acción está constituida por la muerte que una persona causa a otra de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración.
Adolfo Enrique Arrieta, fue hallado responsable por el crimen del que fue víctima la pequeña Génesis Rúa.
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La determinación fue tomada el 6 de mayo del año pasado por el Juzgado Tercero Promiscuo de Fundación, Magdalena, luego de haber avalado las pruebas presentadas en su oportunidad por la Fiscalía General de la Nación.


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