Todo colombiano tiene derecho a la protesta

Santa Marta, y gran parte del departamento del Magdalena, se han convertido en epicentro de jornadas de protestas

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Para la organización de una protesta se debe tener claro que no se puede afectar el orden público y solicitar el permiso ante la primera autoridad política de la ciudad.

Santa Marta, y gran parte del departamento del Magdalena, se han convertido en epicentro de jornadas de protestas, la mayoría de ellas para reclamar el mejoramiento en la calidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, todo esto haciendo uso del derecho que le otorga la ley, establecido en el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, que reza: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Sin en embargo, muchas de estas acciones han terminado en alteración del orden público que incluso ha dejado personas heridas y algunas muertas. Situación que se sale del contexto legal.

“Todo este tipo de situaciones violentas que se registran en una protesta que se inicia como pacífica deben ser rechazadas desde todo punto de vista, pero lo que sucede, por tomar un ejemplo, es que la gente se cansa de llamar la atención de las empresas de servicios públicos y terminan yéndose a las vías de hecho”, dijo el abogado Raúl Serrano.

Toda parte del pueblo tiene derecho y puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Toda parte del pueblo tiene derecho y puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.

Los manifestantes pueden organizar una protesta como una forma de hacer públicas sus opiniones para intentar influir en la opinión pública o en la política del gobierno, o pueden emprender acciones directas para intentar promulgar directamente los cambios deseados.

Permiso para protestas en Colombia

Para la organización de una protesta en Colombia se debe tener claro que, primero, no se puede afectar el orden público y, segundo, se debe solicitar el permiso ante la primera autoridad política de la ciudad. Esta se realiza mediante un escrito en donde se expongan los fines y el lugar de la protesta.

De acuerdo con el artículo 102 del Código de Policía:

“Toda persona puede reunirse con otras o desfilar en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin lícito".

"Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado personalmente ante la primera autoridad política del lugar. Tal comunicación debe ser suscrita por lo menos por tres personas".

"Tal aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará con 48 horas de anticipación. Cuando se trate de desfiles se indicará el recorrido prospectado.”

Muchas de las protesas en el departamento del Magdalenaes han terminado en alteración del orden público, que incluso ha dejado personas heridas y algunas muertas.
Muchas de las protesas en el departamento del Magdalenaes han terminado en alteración del orden público, que incluso ha dejado personas heridas y algunas muertas.

La protesta, expresión de democracia

“La protesta, desde luego pacífica, es un derecho inherente al concepto de democracia. Es una expresión de democracia. Cuando hay posibilidad real de protestar, en forma individual o colectiva, se ejerce una libertad. Una sociedad que protesta es una sociedad que vive. Es una sociedad que respira".

"La protesta canaliza la voz del pueblo y establece comunicación con el gobernante o con quienes ejercen el poder, con miras al ejercicio de los derechos, al uso de las libertades, a la corrección de los errores, a la reconsideración del rumbo. Que una comunidad proteste, que se le permita protestar, y que se le garantice la protesta es, de alguna manera  un  buen signo de convivencia democrática, y desde el punto de vista de quienes  conducen esa comunidad, el hecho de que se proteste o  de que no se proteste, así como la medida en que se haga constituye  un magnífico termómetro acerca de su actividad, de sus aciertos, de sus fracasos".

Apartes de un artículo tomado de Opinión de Cúcuta, firmado por José Gregorio Hernández. Tipos de protestas

Hay distintos tipos de protestas pero las más conocidas son los mencionados a continuación:

Huelgas: es una forma de protesta en la que sus participantes se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas

Paros: es una medida de acción directa que consiste en la paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas, por decisión del empresario o patrón.

Revoluciones: es un cambio social fundamental en la estructura de poder o la organización que toma lugar en un período relativamente corto o largo dependiendo la estructura de la misma.

El Ministerio del Interior expidió la resolución 1190, por la cual se adopta el Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica
El Ministerio del Interior expidió la resolución 1190, por la cual se adopta el Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica


Protocolo para la protesta social

A través de este acto administrativo se implementó la guía metodológica para la protesta social en el país.

El Ministerio del Interior expidió la resolución 1190, por la cual se adopta el Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica.

De acuerdo con el documento, el protocolo o guía metodológica “no modifica norma alguna de rango superior ni constituye regulación, sino que compila las normas vigentes y jurisprudencia pertinente, respetando el m arco de competencias y autonomía de las distintas entidades”.

El anexo de la resolución es el protocolo como tal, en el que se explica que esta guía metodológica tiene como objetivo el establecimiento de los “lineamientos para la adopción de medidas pertinentes por parte de las autoridades del orden ejecutivo, en coordinación con la Policía Nacional, dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de la protesta pacífica, como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación”.



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