Candidato a la rectoría de Unimagdalena solicitó revocatoria de un parágrafo

Rodolfo Enrique Sosa Gómez.

Departamento
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


Dicho parágrafo único del cual se pide revocatoria es mediante el cual se faculta ampliamente al Comité de Garantía de Consulta para definir y reglamentar las distintas etapas del proceso de consulta para rector 2020-2024.
El pasado 18 de octubre, el candidato para participar en la consulta para el cargo de rector de la Universidad del Magdalena, Rodolfo Enrique Sosa Gómez, presentó una solicitud de revocatoria directa contra el parágrafo único del Artículo Tercero del Acuerdo Superior 05 de fecha 14 de septiembre de 2020, el cual fue expedido por el Consejo Superior de la universidad, por presuntamente violar el debido proceso.

El candidato Sosa afirma que, basándose en la ley 30 de 1992 artículo No. 65, “es clara la norma en indicar que en el único funcionario en que se pueden delegar funciones el Consejo Superior, es en el Rector de la universidad, previo que esté consignado en los estatutos; entonces, la función de expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución, es de carácter permanente, inalienable, intransferible e irrenunciable; al ser una atribución otorgada por la ley 30 de 1992, en su calidad de máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad, esta facultad no es susceptible de renuncia, transferencia o delegación por el Consejo Superior a otros órganos de la universidad, con la excepción del Rector, prevista según los estatutos; en este orden de ideas las decisiones del Comité de Garantía Electoral para definir y reglamentar las distintas etapas del proceso de consulta están afectadas de nulidad absoluta y por ende todo el proceso de consulta”.

Por lo anterior, de manera respetuosa Sosa solicita al Consejo Superior de la Universidad Del Magdalena que, “se sirva revocar directamente el parágrafo único del Artículo Tercero del Acuerdo Superior No. 05 de fecha 14 de septiembre de 2020, como autoridad que expidió el acto administrativo, por ser manifiestamente contrario a la Constitución Política, por violación al debido proceso y a la ley 30 de 1992”.

También, pide que, “formalmente al presidente del Consejo Superior de la Universidad Del Magdalena, doctor Carlos Eduardo Caicedo Omar (Gobernador del Magdalena), se sirva convocar a sesión extraordinaria al Consejo Superior, y en ejercicio de su competencia, avoque el conocimiento de la solicitud de revocatoria directa presentada y adopte las medidas, oportunas, necesarias y convenientes para subsanar el proceso de consulta para la selección de la terna para la designación del Rector de la Universidad del Magdalena, periodo 2020- 2024”.




Más Noticias de esta sección

Publicidad