Adjudican ejecutor de obras para la recuperación de la Ciénaga Grande

Con estas obras, Corpamag busca disminuir los niveles de salinidad en la Ciénaga Grande y permitir el paso de agua dulce en mayores cantidades para la recuperación del complejo.

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Estas labores están siendo lideradas por Corpamag y permitirán la ejecución de tres proyectos de restauración ambiental.

Esta semana, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag, adjudicó las obras para la recuperación del sector suroccidental de la Ciénaga Grande de Santa Marta, que serán ejecutadas con recursos del Sistema General de Regalías y se enmarcan en tres grandes proyectos que beneficiarán al complejo lagunar, dado que aportarán mayor ingreso de agua dulce al sistema, disminuyendo con ello la salinidad y propiciando la protección del bosque de manglar

Dicha adjudicación se llevó a cabo en el marco de una audiencia con la participación de más de veinte personas que acompañaron la diligencia, entre oferentes, representantes de veedurías ciudadanas, comunidad en general y representantes del Ministerio Público, logrando finalmente adjudicar a Consorcio PHDV, por haber cumplido con todas las exigencias que la entidad estableció en el pliego de condiciones definitivo.

Obras en la Ciénaga Grande

-Restauración Hidráulica y Ambiental de Tributarios del Sector Occidental de la CGSM, en el Departamento del Magdalena
-Restauración Ambiental del Caño Martinica como aporte a la recuperación del ecosistema de la Ciénaga Grande
-Restauración del Caño Hondo como aporte a la recuperación del ecosistema de la Ciénaga Grande de Santa Marta

Desarrollo del Proceso de Adjudicación

Luego de obtener el certificado de cumplimiento por parte de la Secretaria Técnica del Ocad Caribe, Corpamag ordenó la apertura de un proceso de Licitación de Obra Pública el pasado 22 de abril de 2020 y se declaró desierto el 18 de mayo al no presentarse ninguna oferta dentro del plazo establecido en el cronograma.

Posteriormente, y tal como lo dispone el Estatuto de Contratos, se ordenó la apertura de un proceso en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, proceso en el que se recibieron tres ofertas, integradas por diez empresas: Unión Temporal Dragados CGSM 2020, Consorcio PHDV y Consorcio Alfa Corpamag.

Fundamentación Jurídica del proceso

Con el fin de aclarar algunos cuestionamientos, la Corporación informa que su actuación se sometió a los mandatos contenidos en el Estatuto General de Contratos y que, incluso, concedió oportunidades adicionales a los interesados y proponentes para su participación activa en el proceso, tal como se explica a continuación:

En el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se establecieron cinco modalidades de selección de contratistas: i) la licitación pública, que constituye la regla General y, II) la selección abreviada, iii) el concurso de méritos, iv) la mínima cuantía y, v) la contratación directa.

Igualmente, en el mismo artículo se dispuso que un evento de selección abreviada es la declaratoria de desierta de una licitación, como ocurrió en el caso que nos ocupa, y que su trámite correspondería al dispuesto para la selección abreviada por menor cuantía. Este trámite es el siguiente: se formula la invitación, se realizan las evaluaciones, se trasladan por tres días para que los interesados formulen observaciones y, finalmente, se define el proceso mediante acto motivado.

En relación con la posibilidad de subsanación que la Corporación permitió a la totalidad de los oferentes, se debe advertir: En la ley se impone que los oferentes pueden subsanar los requisitos habilitantes y aclarar las condiciones de la oferta.

Dicha posibilidad se concedió en igualdad de condiciones a los proponentes que concurrieron al proceso. Infortunadamente los oferentes Unión Temporal Dragados CGSM 2020 y Consorcio Alfa Corpamag presentaban defectos insubsanables en sus ofertas, razón por la cual solicitaron que el proceso fuera declarado desierto.

La Corporación no pudo acceder a esta solicitud pues la oferta presentada por Consorcio PHDV cumplió con la totalidad de las exigencias contenidas en el pliego y subsanó en debida forma y de manera oportuna los requisitos subsanables, es decir, presentó las aclaraciones que requería su oferta. Por esta razón la Corporación no tenía alternativa diferente a adjudicarle el proceso de selección abreviada a dicho proponente.