Consejo de Estado falla a favor de proteger la ciénaga de Zapayán

Los entes involucradas en el proceso, tendrán un plazo máximo de cinco años para implementar las medidas expedidas por el tribunal.

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Después de ocho años de haber sido interpuesta una acción popular, el alto tribunal ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag, actualizar el plan de manejo ambiental del humedal ciénaga de Zapayán, como medida de protección a los derechos colectivos de los municipios del departamento afectadas por su desbordamiento en épocas de lluvia.

Recientemente, el Consejo de Estado Colombiano profirió un histórico fallo, favorable a la acción popular presentada por el ciudadano José Olaya Güette, el 21 de marzo de 2011, en la que solicitaba la aplicación de normas para disminuir los daños ocasionados por los desbordamientos de la ciénaga de Zapayán, que afecta a las poblaciones asentadas en las orillas de dicho cuerpo de agua, perteneciente también a Pedraza.

El tribunal ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag, actualizar el plan de manejo ambiental del humedal ciénaga de Zapayán, como medida de protección a los derechos colectivos de las comunidades de los municipios del departamento que se han visto afectadas por su desbordamiento en épocas de lluvia, que se origina principalmente por el aumento del caudal del río Magdalena.



Para el cumplimiento de esta orden judicial, frente a la cual se le concede un plazo de ocho meses, la entidad deberá trabajar en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y los municipios de Pedraza, Zapayán, Concordia, Chibolo, El Piñón, Pivijay, Sabanas de San Ángel y Cerro de San Antonio. Aprobado el plan, los organismos responsables del cumplimiento del fallo tendrán un máximo de cinco años para su implementación.

El Tribunal Administrativo del Magdalena amparó los derechos reclamados, obligando a la Gobernación del Magdalena, a los municipios de Zapayán, Pedraza, Concordia y Chibolo y a otras entidades descentralizadas y del orden nacional a comprometerse en el diseño del proyecto de construcción de un sistema de intervención de flujos capaz de mitigar el impacto medio ambiental negativo que se produce por las inundaciones y la sedimentación.

 Durante las temporadas de invierno, el municipio padecía por los graves daños que generan las inundaciones de la ciénaga.

Alegando falta de competencia para cumplir las órdenes impartidas por el Tribunal y la supuesta falta de idoneidad de las mismas para conjurar los efectos medioambientales de las inundaciones, estas entidades interpusieron un recurso de apelación ante el Consejo de Estado.

Aun cuando la alta corte ratificó que el objetivo es recuperar y conservar la ciénaga de Zapayán, para evitar inundaciones en épocas de lluvia, así como la sedimentación propia del verano, sostuvo que la implementación de un sistema de intervención de flujos no es una medida adecuada para proteger los derechos colectivos reclamados.

 

Por esa razón, si bien el Consejo de Estado ratificó la necesidad de amparar los derechos amparados por la decisión del tribunal, dejó sin efectos la orden para la construcción del sistema de intervención de flujos y la reemplazó por una directriz para actualizar el plan de manejo ambiental del humedal.

Según el allo, las obligaciones asumidas por los municipios en materia de gestión del riesgo en este caso deben recibir la orientación y acompañamiento del departamento, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Cormagdalena y Corpamag.