Declaran improcedente tutela que había suspendido consulta del Rector 2020 – 2024 de Unimagdalena

Luego de esta decisión, la Universidad del Magdalena podrá reanudar la consulta para escoger a la terna de la Rectoría 2020 – 2024.

Departamento
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


En el documento jurídico emitido por un Juzgado de Santa Marta este jueves 8 de octubre, quedó establecido que el accionante de la tutela “no se encuentra legitimado en la causa”.
Luego de ocho días de haber sido suspendido provisionalmente el proceso para la consulta del Rector 2020 – 2024 de la Universidad del Magdalena a causa de una tutela interpuesta por el ciudadano Jorge Armando Noriega Arciniegas, el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta declaró improcedente dicho recurso jurídico.

En un primer momento, Noriega Arciniegas había asegurado que la metodología que estaba aplicando la institución, en el procedimiento que antecede la elección del nuevo rector, estaba incurriendo en una “presunta vulneración al Derecho Fundamental al Debido Proceso y al Acuerdo Superior 24 de 2019”, solicitando el cumplimiento a cabalidad de “lo que está dispuesto en el Estatuto Electoral de la Universidad del Magdalena y se garantice el normal desarrollo de las elecciones internas”.

Por lo anterior, el pasado 1 de octubre, el centro educativo, por decisión del Comité de Garantía de Consulta, suspendió todo el asunto en cumplimiento a la medida que había sido decretada por el Juzgado mientras se resolvía la situación, lo que conllevó a frenar las inscripciones al cargo, que estaban abiertas hasta ese mismo día.

En respuesta al accionante, la Oficina Asesora Jurídica de la universidad advirtió que debía ser determinada a cabalidad “la naturaleza jurídica del acto al cual se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales, pues no todas las decisiones administrativas son susceptibles de control judicial”, haciendo alusión a la decisión del Consejo Superior que permitió modificar algunos de los términos para la convocatoria y adoptó el voto electrónico como una medida excepcional para escoger la terna para designar al próximo rector.

“El Acuerdo Superior N. 5 de 2020, es de los llamados por la ley, la jurisprudencia y la doctrina de carácter general que no tiene la virtud de crear una situación jurídica concreta, es decir, no crea efectos jurídicos sobre el accionante ni sobre ninguna otra persona, debidamente identificada e individualizada”, respondió Óscar Fernando Castillo Moscarella, jefe de la Oficina Asesora Jurídica, haciendo énfasis en que la situación expuesta no cuenta con la virtud de violentar derechos fundamentales.

Este jueves 8 de octubre, el Juzgado determinó que la tutela presentada por Noriega Arciniegas era improcedente por contener actos de carácter general, impersonal y abstracto, que no permiten decretar ninguna medida cautelar ni, mucho menos, la suspensión del proceso.

Además, señaló que la existencia de una “falta de legitimización en la causa por activa” debido a que la consulta al rector no puede afectar los derechos del ciudadano Noriega, dado que este no es estudiante ni docente de la Universidad del Magdalena, sino egresado, motivo por el cual no puede intervenir en dicho proceso electoral.




Más Noticias de esta sección

Publicidad