Prohíben los recorridos para pedir dulces este año en Santa Marta

El Decreto restringe la libre circulación de todas las personas en el Distrito desde las 12:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana

Distrito
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La Alcaldía Distrital expidió el Decreto No 266 del 26 de octubre de 2020 por el cual se adoptan medidas para los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre de este año, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia.

Quedaron prohibidas en Santa Marta las reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados, eventos públicos o privados y en centros comerciales para la celebración de la fiesta de los niños este 31 de octubre al igual que el Día de los Angelitos que es el 1 de noviembre de 2020, por disposición del Decreto 266 del 26 de octubre de 2020, expedido por la Alcaldía Distrital.

De igual manera, quedan prohibidas las aglomeraciones tanto en el área urbana, como rural del Distrito.

Mediante el mencionado acto administrativo, la Alcaldía de Santa Marta, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del virus, mantiene el Toque de Queda los días 30 y 31 de octubre de 2020 y 1 de noviembre de la presente anualidad. En consecuencia, se restringe la libre circulación de todas las personas en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta desde las 12:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana.

El Gobierno Distrital invita a la población samaria y a sus visitantes a celebrar en familia, en el calor del hogar estas fiestas, igualmente a participar en la oferta de actividades gratuitas a través de las plataformas digitales del Icbf y entidades afines.

De este modo, la Alcaldía de Santa Marta da cumplimiento al artículo 5 del Decreto 1168 de 2020 y la Circular Conjunta Externa emitida por la Ministra del Interior, el Ministro de Salud y Protección Social, la directora del Icbf y la Consejera Presidencial para la Niñez y Adolescencia sobre las recomendaciones para el desarrollo del día 31 de octubre de 2020.

Sanciones

Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.