En Santa Marta prohíben cualquier tipo de celebración pública este fin de semana

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La medida es tomada teniendo en cuenta que, durante la celebración los niños suelen salir a las calles, parques, plazas y demás lugares y se generan aglomeraciones.

Por medio del cual se adopta medidas para el desarrollo de los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia en Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

Quedan expresamente prohibidas todas las fiestas, reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados, en los centros comerciales, aglomeraciones, eventos públicos o privados de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos para el desarrollo del día de halloween y el día de los angelitos. También se prohibió el cumplimiento de los acostumbrados recorridos de los niños disfrazados para recoger dulces.

“Quedan prohibidos los recorridos para recoger duclces en centros comerciales, calles, entidades o conjuntos, ya que eso puede generar lo que le llaman ‘supercontagiadores”, los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre de 2020”, señala el decreto.

Es de recordar que  en la capital de Magdalena sigue vigente la medida conocida como ‘Toque de Queda’ desde las 12:00 de la noche a las 4:00 de la madrugada para todo tipo de personas.

Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016. En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente Decreto, darán lugar a la sanción prevista en el Articulo 368 y 369 del Código Penal, a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, amonestación, conducida a su lugar de habitación por la autoridad de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

https://www.santamarta.gov.co/documentos/decreto-no-266-del-26-de-octubre-de-2020