Distrito reglamenta el uso, zonificación y horarios de las playas con vocación turística

Distrito
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En el Decreto se reglamentan los usos y actividades compatibles con las playas turísticas en materia de información, señalización, de seguridad, higiene, desinfección, aseo, infraestructura y amueblamientos para controlar el acceso, aforo e implementación de protocolos de bioseguridad que permitan el control del Covid-19.

En el Decreto 243 del 17 de septiembre se establece que atendiendo lo dispuesto por el Comité Local para la Organización de las Playas, se han priorizado las playas de El Rodadero, Playa Blanca, Taganga, Pozos Colorados, Inca Inca, Playa Grande, Bahía de Santa Marta, Aeropuerto y Bello Horizonte, para efectos de implementación, cumplimiento y seguimiento del protocolo de bioseguridad. Las otras playas de uso turístico en Santa Marta, serán incluidas de manera gradual.
Horarios
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto se establecerán horarios en el marco de la emergencia sanitaria, para el uso de las zonas de playa. El horario autorizado para el uso de las playas para la realización de deportes y actividades físicas autorizadas, será desde las 05:00 a.m. hasta las 07:00 a.m.
Playas con un único turno de uso: Playa Blanca, Playa Grande, Buritaca, Inca Inca y playas concesionadas de 09:00 a.m. – 04:00 p.m. Las siguientes playas operarán en dos turnos, considerando que los usuarios solo podrán hacer uso de un único turno por día.


Playas de: El Rodadero, Taganga, Pozos Colorados, Bello Horizonte, Playa Salguero, Puerto Gaira, Playas Don Jaca, Aeropuerto, Bahía de Santa Marta, Los Cocos y San Fernando de 09:00 a.m. – 12:00 p.m., y de 02:00 p.m. – 05:00 p.m. Se dispone un día a la semana de descanso y oxigenación de las playas de vocación turística, el cual corresponderá al primer día hábil de cada semana.
Prohibiciones
El consumo de bebidas alcohólicas, el consumo de sustancias psicotrópicas, el ingreso a las playas sin portar el tapaboca, el ingreso de alimentos o bebidas alcohólicas, el ingreso de animales de compañía, el ingreso de personal fuera de los horarios autorizados, el ingreso de plásticos de un solo uso y fumar, son entre otras, algunas de las prohibiciones contempladas en el decreto.
Aforos
Las sillas autorizadas corresponden a la dotación de cada carpa autorizada, considerando que cada una tiene una capacidad para albergar 4 usuarios de un mismo cerco epidemiológico.
Se revocarán de manera definitiva los permisos a los prestadores de servicios que incumplan las normas establecidas. Para el caso de usuarios de playas que infrinjan las normas se procederá a retirarlos de la playa y a imponer los respectivos comparendos.