Nuevo decreto distrital modifica pico y cédula por tres festivos que se avecinan

Las acciones para hacer cumplir las restricciones establecidas en el Decreto se mantendrán por parte de las autoridades del distrito de Santa Marta.

Distrito
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


Ciudadanos con cédula terminada en 1 podrán realizar diligencias el martes y la terminada en 9 el miércoles. La determinación mantiene el toque de queda entre las 8.00 de la noche y las 4:00 de la madrugada, y la excepciones.

A través del Decreto 157 del 5 de junio del 2020, la Alcaldía Distrital de Santa Marta modificó algunas disposiciones del Decreto 153 que van encaminadas a la prevención al contagio y propagación del covid-19

Esta determinación, establece nuevas medidas de prevención y mantiene el toque de queda que rige desde el 5 de junio hasta el 1 de julio del presente año, por lo que se restringe la circulación de las personas y vehículos desde las 8.00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana.

Dicha medida presenta excepciones, lo que quiere decir que, podrán circular en ejercicio de sus funciones trabajadores de la salud, servicios de emergencias, fuerzas militares, Policía Nacional, organismos de seguridad, servicios de vigilancia y seguridad privada, medios de comunicación y servicios de mensajería.

Así mismo, se modifica de manera transitoria la medida del pico y cédula decretada el 1 de junio del 2020 para los días martes 16, 23 y 30 y los miércoles 17, 24 de junio y el 1 de julio, en los que se permitirá la movilidad de aquellos ciudadanos cuyo último número de la cédula de ciudadanía termine en 1 y 9, única y exclusivamente para acceder a los servicios bancarios, financieros, empresas de pago y envío y recibo de giros.

Las personas cuyo documento de identidad terminen en 1 por los lunes festivos quedaron autorizados para los martes 16, 23 y 30, mientras que terminados en 9 podrán realizar sus diligencias los miércoles 17, 24 de junio y el 1 de julio.

Estos mismos podrán movilizarse los días lunes festivos 15, 22 y 29 de junio para hacer sus comprar de elementos de la canasta familiar.

El nuevo decreto mantiene además la medida de prohibición de realización de actividad física al aire libre sábados y domingos.

De igual manera esta determina que, para los días autorizados para dichas actividades se deberá usar tapabocas, ejercitarse de forma individual y lo pueden realizar personas entre los 18 y 69 años de edad, durante dos horas diarias entre las 5:30 y las 7:30 de la mañana.