Distrito decreta toque de queda y modifica pico y cédula por días festivos

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Los ciudadanos con cédula terminada en 1 podrán realizar diligencias bancarias el martes siguiente a los lunes festivos y los terminados en 9 se unen a quienes les corresponde los días miércoles.

La Alcaldía Distrital de Santa Marta a través del Decreto 157 del 5 de junio del 2020 dispone toque de queda como acción para evitar la propagación del Covid 19 en la ciudad, modifica algunas disposiciones del Decreto 153 y determina nuevas medidas de prevención.

El toque de queda en el Distrito de Santa Marta rige desde el 5 de junio hasta el 1 de julio del 2020, en consecuencia, se restringe la circulación de las personas desde las 8.00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana. Quedan exceptuadas de esta medida los trabajadores del sector de la salud, servicios de emergencias, fuerzas militares, Policía Nacional, organismos de seguridad, servicios de vigilancia y seguridad privada, medios de comunicación, servicios de mensajería, entre otros.

 

Modificación del Pico y Cédula

Se modifica de manera transitoria la medida del pico y cédula decretada el 1 de junio del 2020; durante los días martes 16, 23 y 30 y los días miércoles 17, 24 de junio y el 1 de julio del 2020, se permitirá la movilidad de los ciudadanos cuyo último número de la cédula de ciudadanía termine en 1 y 9, única y exclusivamente para acceder a los servicios bancarios, financieros, empresas de pago y envío y recibo de giros, quedando dicha modificación así:

 -Martes 16, 23 y 30 - último dígito 1

-Miércoles 17, 24 de junio y 1 de julio - último dígito 9

Los ciudadanos cuyo último dígito de la cédula de ciudadanía termine en 1 y 9 podrán movilizarse los días lunes festivos 15, 22 y 29 de junio para adquirir sus bienes de primera necesidad. Cabe precisar que el sistema pico y cédula sigue vigente en los mismos términos señalados en el Artículo sexto del Decreto 153 con la modificación ates mencionada.

 

Actividad física

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre que se realicen de manera recreativa y se haga individualmente, deberán: Usar tapabocas, ejercitarse de forma individual, pueden ser realizadas por personas entre los 18 y 69 años de edad, durante dos horas diarias entre las 5:30 y las 7:30 de la mañana. Los sábados y domingos no se podrá realizar actividad física al aire libre, entre otras disposiciones que se encuentran detalladas en el Decreto.