Alcaldía de Santa Marta restringe circulación de motocicletas en los días de Carnaval

El Decreto número 070 restringe el uso de vehículos tipo motocicletas, motociclos, moto triciclos, motocarros y cuatrimotos en el Distrito de Santa Marta.

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La Alcaldía de Santa Marta, en aras de garantizar el orden público y la convivencia durante los cuatro días del Carnaval 2020, adoptó una serie de medidas contenidas en el decreto número 070, que fue expedido este jueves.

Dentro de las determinaciones se cuenta que este viernes 21 de febrero se establece jornada laboral continua desde las 8:00 de la mañana, hasta la 1:00 de la tarde y se declara como día cívico no laboral el próximo lunes 24 de febrero en las entidades del orden Distrital.

Restricción de motocicletas
El mismo decreto número 070 también restringe, el uso de vehículos tipo motocicletas, motociclos, moto triciclos, motocarros y cuatrimotos en el Distrito de Santa Marta dentro del lapso comprendido entre las 8:00 de la noche del viernes 21 de febrero de 2020, hasta las 4:00 de la mañana del sábado 22 de febrero.

La restricción vuelve a aplicar desde las 4:00 de la tarde del mismo sábado 22 de febrero, hasta las 4:00 de la mañana del domingo 23 de febrero y vuelve a reactivarse a partir de las 4:00 de la tarde de ese mismo día domingo, hasta las 4:00 de la mañana del lunes 23 de febrero de 2020.

También se prohíbe en el Distrito de Santa Marta la movilización de vehículos y motocicletas por personas que porten disfraces con el rostro cubierto, pasamontañas u otro elemento que impida su identificación.

Otras disposiciones
Del mismo modo, la alcaldesa Virna Johnson delegó a la Secretaría de Seguridad y Convivencia Distrital, la competencia para expedir los permisos excepcionales y autorizaciones para todos aquellos eventos que impliquen el uso de vías y del espacio público, así como para todos aquellos eventos, actividades o espectáculos de aglomeración de público, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016.

En lo que se refiere al espacio público, quedan prohibidas las ventas informales, comercialización y uso de fécula de maíz, harina, talco, espuma, spray y similares durante la festividad carnestoléndica a celebrar en el Distrito.

De igual manera, la utilización de vehículos de tracción animal, tirado por asnos o burros, mulos, caballos y en general la utilización de toda clase de animales domésticos, bravíos o salvajes y silvestres en los diferentes desfiles que se programen para dicha festividad.
La Policía Metropolitana Ambiental, retirará estos animales de los mencionados eventos en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 84 de 1989 y actuará de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1774 de 2016.

Asimismo, se contemplaron los horarios de funcionamiento y cierre de establecimientos comerciales de expendio de bebidas alcohólicas desde las 9:00 de la mañana hasta las 3:00 de la mañana del día siguiente, establecimientos de venta de comidas y alimentos hasta las 3:00 de la mañana, mientras que, para la venta de comidas rápidas, jugos y de alimentos informales, ambulantes y estacionarios en el espacio público hasta las 3:00 de la madrugada. Las tiendas seguirán operando hasta las 11:00 de la noche.