Sondeados reparten opiniones por igual sobre a quién cobrar las fotomultas

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En el sondeo que se hace cada semana en la web elinformador.com.co, los seguidores de este medio tuvieron la oportunidad de participar sobre una nueva consulta referente a la decisión de la Corte Constitucional de cobrar las fotomultas a quien conduzca y no al propietario del vehículo sancionado.

La pregunta de esta semana que pasó consistió en si ¿Usted cree que será factible dar cumplimiento a la decisión de la Corte Constitucional de cobrar las fotomultas a quien conduzca y no al propietario del vehículo sancionado?

Quienes participaron en esta consulta web, empataron.

A comienzos de febrero de este año, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las fotomultas por infracciones de tránsito solo las debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro. Por esa razón, tumbó un apartado de la Ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario de vehículo como solidariamente responsable. Posterriomente, Magistrados explicaron que las autoridades de tránsito deben garantizar que se identifique plenamente a la persona que cometió la infracción.

Por lo anterior, este fallo sacó muchas dudas al mantener dicha propuesta de que si una persona presta su vehículo a un amigo, y ese amigo supera los límites de velocidad permitidos y es detectado por una cámara cometiendo esa infracción, el dueño del vehículo ya no tendrá que responder por esos hechos.

El exalcalde de Floridablana, Santander, interpuso una demanda que aceptó la Corte, por lo que a las autoridades les quedan dos alternativas: o se implementa la tecnología de registro facial, o lo que pueden hacer es que la cámara alerte la infracción y más adelante un agente de policía valide el comparendo, detenga al conductor y le ponga la multa a su cédula.




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