Decisión del Consejo de Estado dejaría sin relleno sanitario a Santa Marta

El fallo ya debe reposar en las oficinas del Concejo Distrital y se espera la apelación para evitar que la ciudad se quede sin un sitio para el depósito de sus residuos sólidos. Archivo.

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Según la alta corte la aprobación del relleno sanitario de Palangana por parte del Concejo Distrital en el 2004, no fue concertada con la comunidad.

Esta decisión tumba el Acuerdo 005 de julio 19 de 2004 y un fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Magdalena y que le dio la razón a la parte demandada.

El fallo ya debe reposar en las oficinas del Concejo Distrital y se espera la apelación para evitar que la ciudad se quede sin un sitio para el depósito de sus residuos sólidos.

Por Mario Ibarra Monroy
Redacción EL INFORMADOR

Una decisión que puede cambiar radicalmente el futuro ambiental de la ciudad fue dada a conocer por el Consejo de Estado, que anuló la autorización para la ubicación del relleno sanitario de Palangana, que es el depósito para las basuras de Santa Marta.

El fallo fue dado en la sección primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado el 25 de noviembre de 2019, otorgando una acción de nulidad en contra del Acuerdo 005 del 19 de julio del 2004 promovido por el Concejo Distrital y que demandó el líder comunal Gabriel Ángel López López (fallecido), miembro de la Red de Veeduría ambiental del río Manzanares y la Bahía, contra el Distrito de Santa Marta.
Gabriel Ángel López López(fallecido), quien inició la batalla jurídica.
Gabriel Ángel López López(fallecido), quien inició la batalla jurídica.

El documento de 42 páginas tumba la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Magdalena hace más de 11 años, que denegó las pretensiones de el demandante.

Agrega el fallo que “la parte demandante logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo acusado porque: la parte demandada no acreditó que para la aprobación del Acuerdo N 005 de 2004 agotó las etapas de concertación Institucional; de consulta ciudadana; y no dispuso el canje del predio Calderito 1 por uno de similares características; la Sala revocará la sentencia proferida, en primera instancia, el 3 de septiembre de 2008 para, en su lugar, declarar la nulidad del Acuerdo N 005 de 19 de julio de 2004”.

Especifica el Consejo de Estado que se declara nulo el artículo segundo del Acuerdo Distrital 005 de julio 19 de 2004 expedido por el Concejo Distrital de Santa Marta, cuyo texto expuso: “Ordénese el cambio de uso del suelo de protección, Conservación, Parque Natural, propuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, adoptado mediante el Acuerdo Distrital N 005 de 2000 predio denominado El Calderito I”.
La máxima autoridad de la justicia administrativa tumbó el acuerdo del Concejo que en 2004 convirtió parte del parque Bondigua en un botadero de basura. Foto: Seguimiento.co
La máxima autoridad de la justicia administrativa tumbó el acuerdo del Concejo que en 2004 convirtió parte del parque Bondigua en un botadero de basura. Foto: Seguimiento.co

Según la historia del proceso, la acción judicial buscaba la nulidad del artículo número 1 del mencionado Acuerdo, en donde se autorizaba “desafectar del POT el uso del espacio público de suelo de protección de parque natural de un predio denominado ‘Calderito I’, y su zona de amortiguación del Parque Natural Distrital Bondigua.

Según la demanda el Concejo Distrital mediante Acuerdo 005 del 30 de mayo de 2000, aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial, creando el Parque Natural Distrital Bondigua como suelo de protección por sus características ambientales.

“En el POT no se estableció que el uso del suelo del Parque Natural Bondigua sería compatible con la disposición final de residuos sólidos”, expone el fallo.

Sin tener en cuenta a la comunidad

Muy a pesar que la ya tenía la autorización de la Corporación Autónoma de Magdalena, Corpamag, a través de la resolución 1581 del 17 de noviembre de 2000, el Concejo de Santa Marta aprobó en el 2004 la llegada del relleno sanitario de Palangana sin haber cumplido las etapas de concertación y consulta ciudadana.
Una decisión que puede cambiar radicalmente el futuro ambiental de la ciudad fue dada a conocer por el Consejo de Estado.
Una decisión que puede cambiar radicalmente el futuro ambiental de la ciudad fue dada a conocer por el Consejo de Estado.

Según la parte demandante “esto violaba el artículo 79 de la Constitución Política donde se garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que afecten el medio ambiente, más aún cuando mediante el acto administrativo cuestionado se sustrajo una parte del espacio público del parque natural Bondigua”.

Tumban primera instancia

Para la alta corte, la decisión tomada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Magdalena y que desfavoreció al demandante, fue tomada porque la parte demandada sí había cumplido con los requisitos de concertación y consulta ciudadana, debido a que el Acuerdo aprobado por el Concejo había realizado cuatro mesas de trabajo con la comunidad, un consejo comunal en la comuna 5; una audiencia pública con la Defensoría del Pueblo y una audiencia pública dentro del procedimiento que se desarrolló para haber expedido la licencia ambiental.

Según la sala primera, la parte demandada no acreditó el cumplimiento con las etapas de concertación y consulta ciudadana que exige la ley.
Además estimó que las consultas que se hicieron con la ciudadanía fueron para un trámite de licencia ambiental, diferente a las que debieron hacerse y no fueron así para la modificación parcial del POT.

Las fallas encontradas en el Acuerdo

I) haberse expedido de manera irregular y con desconocimiento de las normas superiores en que debía fundarse, atendiendo a que se incumplieron los trámites previos de concertación y consulta ciudadana exigidos en la ley para revisar y modificar el plan de ordenamiento territorial de Santa Marta;

II) violar las reglas de vigencia previstas en la ley para revisar y modificar el componente estructural de los planes de ordenamiento territorial; y, III) no disponer el canje o sustitución del predio Calderito I por otro bien de similares características.

Para el Consejo de Estado la Administración de Santa Marta, no respetó la normativa porque: I) no se presentaba una situación excepcional que permitiera revisar el POT; y II) para el año 2004, no había transcurrido el término previsto en la ley para que se pudiera revisar el POT.

5.1 Hectáreas fueron las declaradas para ser parte del relleno sanitario en predios de Calderito 1, zona de la vereda Palangana al nororiente de la ciudad.




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