Juzgado admite demanda de nulidad contra aumento de la tarifa de buses

La demanda de nulidad fue interpuesta por el abogado Jorge Iván Sánchez.

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La demanda fue interpuesta por un representante del gremio de transportadores, debido a que rechazan el decreto que estipuló un precio mayor en los pasajes del servicio público de buses en Santa Marta.

El Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta dio viabilidad a la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jorge Iván Sánchez, en representación de los transportistas del distrito, en aras de revocar el decreto emitido por la Alcaldía en el que se establece un alza en la tarifa del servicio de buses públicos.
De acuerdo con el decreto, el precio de los pasajes del Sistema de Transporte Unificado había sido determinado en $2.000 la tarifa básica, $2.050 los domingos y festivos y $2.100 para buses con aire acondicionado, aumentando así $200 para el pago en efectivo y $100, si se realiza de manera electrónica.
La demanda, instaurada en contra del distrito y admitida por el Juzgado, solicita la suspensión provisional de la ley.
El documento pide notificar la decisión a la actual alcaldesa, Virna Johnson, al Procurador Delegado ante el despacho y al demandante y, además, anuncia un plazo de 30 días para que los implicados en el proceso presenten su respuesta, excepciones, soliciten las pruebas y hagan ejercicio de los demás derechos otorgados por el ente.
Así mismo, el despacho dispuso “correr traslado de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del decreto 544 del 31 de diciembre de 2019 proferido por el Distrito de Santa Marta a través del cual ‘se dictan unas disposiciones en materia de concentración de la flota, suministro de combustible, mantenimiento de flota y reestructuración de las rutas del transporte público colectivo en el marco de la transición hacia la implementación del sistema estratégico de transporte público en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta’, para que el ente demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá de forma independiente al de la contestación de la demanda”.




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