Derecho a la gestión menstrual inicia su trámite en el Congreso

Política
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La senadora Ana María Castañeda (Cambio Radical) y el representante a la Cámara Jorge Benedetti radicaron ante la Secretaría de Senado el Proyecto de Ley 422 del 2021, por el cual se desarrolla el derecho a la gestión menstrual de niñas, mujeres y personas menstruantes en el territorio colombiano.

Para la materialización efectiva del derecho de toda niña, mujer y persona menstruante a usar el material necesario, apto y adecuado durante el período de la menstruación, los congresistas Castañeda y Benedetti propusieron una iniciativa de ley que aborda cuatro aspectos: el acceso y la disposición adecuada del insumo o material de su libre elección para la gestión menstrual, la posibilidad de lavarse o cambiarse las veces que sea necesario, el acceso a instalaciones idóneas para satisfacer necesidades básicas y una pedagogía que permita la comprensión de los aspectos básicos relacionados con el ciclo menstrual, cómo manejarlos de forma digna y sin incomodidad.

A su vez, el proyecto de ley está dirigido a sentar bases para una política pública del Gobierno, dado que la menstruación y el manejo de estos temas de los que poco se habla, han perjudicado gravemente a las mujeres y a su desarrollo. Sin embargo, recientemente se han abierto las puertas a la discusión a estos temas con la intención de combatir “la pobreza del periodo”.

En concordancia, la iniciativa de ley en su artículo 5to, propone que Gobierno nacional diseñe e implemente la política pública de la gestión menstrual, y añade que esta, debe garantizar el reconocimiento de la diversidad de las personas titulares del derecho a la gestión menstrual y la provisión gratuita de estos insumos a niñas, mujeres y personas menstruantes en situaciones socioeconómicas especiales.

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En ese sentido, la Senadora sucreña Ana María Castañeda señaló que la implementación de las medidas propuestas en este proyecto de ley permitirá que más mujeres y personas menstruantes puedan decidir libremente cómo vivir la menstruación.

“El derecho al manejo de la higiene menstrual es un derecho de las mujeres (sin excluir a personas que tengan una identidad de género diversa). Esto se debe, por una parte, a que la menstruación es un proceso biológico que se predica de ella y, por otra parte, a que dicho proceso ha constituido en un factor histórico de segregación de la mujer. Por eso, exentar del IVA los elementos de gestión menstrual que consideramos más comunes es garantizar el principio de equidad tributaria que hoy se viola poniendo barreras al acceso de tecnologías que permiten el pleno ejercicio del derecho de la dignidad humana de las mujeres”, indicó.