Ordenan reliquidar la pensión de la viuda del exsenador Amaury García Burgos

Política
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Luego de que el líder conservador Amaury García Burgos falleciera, la pensión de sobreviviente le fue concedida a su esposa. Sin embargo, el Consejo de Estado declaró nulo tal beneficio por considerar que el monto reconocido era mayor al que tenía derecho.

 

La decisión se registró por cuenta de una demanda que llegó al alto tribunal.

El 25 de abril de 1996 el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) le concedió a la esposa del exsenador el derecho al reajuste especial establecido en el régimen de pensiones de congresistas de 1992, en ese entonces se le reconoció el 75% de lo devengado.

La entidad demandó su propia decisión, con el fin de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la dejara sin efectos. A su juicio, la esposa del exsenador solo tenía derecho a que se le reconociera un reajuste equivalente al 50% del valor de la pensión.

El tribunal decretó la nulidad del acto por medio del cual se otorgó el reajuste especial. Como esta sentencia de primera instancia señalaba que el valor de la pensión debía ser reajustado una sola vez hasta el 50% del valor de la pensión del régimen especial de pensiones de congresistas de 1992, la esposa de Burgos interpuso un recurso de apelación que le correspondió resolver al Consejo de Estado.

La corporación ratificó el fallo del tribunal, indicando que el valor de la pensión no podía ser el equivalente al 75% de lo devengado por un congresista en 1992, por todo concepto. Aclaró que ese beneficio está consagrado únicamente para quienes obtuvieron su derecho a la pensión a partir del 18 de mayo de 1992, cuando entró en vigencia el régimen especial de pensiones de congresistas.

Como el fallecido excongresista obtuvo su derecho antes de la entrada en vigencia del citado régimen, no podía ser beneficiario del mismo.

Aún cuando la esposa del excongresista no tiene la obligación de devolver los dineros que obtuvo por cuenta del equivocado criterio con el que fue liquidada esta pensión, Fonprecom debe reliquidarla, teniendo en cuenta que el reajuste debe ser equivalente al 50 % de la pensión de quienes obtuvieron el derecho a jubilarse con base en el régimen especial de pensiones de congresistas.