Emiten Decreto 098 en Santa Marta: sigue pico y cédula y cambia el horario toque de queda

Foto referencia. Archivo EL INFORMADOR.

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La Alcaldía de Santa Marta emitió este miércoles 12 de mayo el Decreto 098 “por medio del cual se deroga el Decreto 088 del 30 de abril de 2021, se toman medidas para contener y disminuir el riesgo de nuevos contagios por COVID-19, y se dictan otras disposiciones”.

El nuevo acto administrativo conserva el pico y cédula, cambia el horario de toque de queda, mantiene la ley seca, retoma el pico y placa para vehículos particulares y taxis, mantiene la prohibición de chivas rumberas, discotecas y habilita el horario de uso de playas desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm hasta completar aforo, entre otras medidas. Las restricciones rigen desde las 5:00 am de este jueves 13 de mayo de 2021, hasta las 5:00 am del miércoles 19 de mayo.

La administración Distrital decreta toque de queda en el horario comprendido entre las 9:00 p.m., y las 5:00 am todos los días de la semana. En consecuencia, los establecimientos de comercio, incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios, y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta, estarán abiertos al público de manera presencial hasta las 8:00 pm.

Pico y cédula

Se mantiene la medida especial de pico y cédula, a partir de las 5:00 am del 13 de mayo hasta las 5:00 am del 19 de mayo de 2021. Esta medida no aplica para hoteles, restaurantes, parques recreacionales con espacios abiertos. La población podrá efectuar pagos y adquirir bienes y servicios en los establecimientos bancarios y financieros, notarías, curadurías, Oficina de Instrumentos Públicos, Registraduría del Estado Civil, Mercado Público, Secretaría de Movilidad Distrital y el SIETT, de acuerdo con el último dígito de la cédula de ciudadanía y/o documento de extranjería o pasaporte tal como se detalla a continuación:

Ley seca

Sigue prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en espacios públicos, estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados, de todo el territorio urbano y rural del Distrito de Santa Marta, desde las cinco horas (05:00 am) del día jueves 13 de mayo de 2021 y hasta las cinco horas (05:00 am) del día 19 de mayo de 2021. Esta medida no aplica para restaurantes, quienes quedarán autorizados para su expendio y consumo, y deberán aplicar los protocolos de bioseguridad correspondientes. Se permite el expendio de bebidas embriagantes para llevar y a través de plataformas electrónicas para entrega a domicilios.

Playas y ríos

El uso de las playas, ríos y balnearios de Santa Marta sigue habilitado, incluyendo el Parque Nacional Natural Tayrona, de acuerdo con el aforo permitido, y en los horarios de 09:00 a.m., hasta las 06:00 pm, no obstante, en razón al alto flujo de personas que concurren a las playas ubicadas en El Rodadero y Rodadero Sur, estas se encontrarán habilitadas desde las 9:00 a.m. hasta las 12:30 pm y de 1:30 pm hasta las 6:00 p.m.

En caso de que la asistencia a las playas, ríos y balnearios del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, incluyendo el Parque Nacional Natural Tayrona, se realice en grupo, deberá estar conformado por máximo 4 personas.

Buses y taxis

En los buses se limita la capacidad transportadora al número de sillas del vehículo, es decir, que no se permitirá el traslado de pasajeros de pie. Queda prohibido el uso de aire acondicionado

Vehículo tipo Taxis: para la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros, se establecen las siguientes recomendaciones:

 -No habilitar de manera transitoria el uso de la silla del copiloto.

- Prestar el servicio sin el uso de aire acondicionado.

Ver Decreto 098 en Santa Marta:


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