Fue sancionada la ley que garantiza el desarrollo del programa de competencias deportivas escolares que impacta, en promedio por año, a 450 mil niños, niñas y jóvenes de todo el país.
Los Juegos Intercolegiados ahora son una política de Estado con la sanción de la Ley 2236 de 2022, que garantiza la destinación y ejecución de los recursos, para que los niños, niñas y jóvenes, escolarizados y con discapacidad, entre los 7 y 17 años puedan participar y practicar deporte.
"Estamos cerrando un ciclo importante para el deporte en materia de legislación, con esta Ley 2236 de 2022, que garantizará en Colombia el desarrollo deportivo escolar a nivel municipal y departamental. Son un escenario propicio para el deporte formativo, y para el scouting de futuros deportistas de rendimiento profesional y paralímpico", aseguró el ministro del Deporte, Guillermo Herrera.
"Hace 111 años jugamos los Intercolegiados, por eso, son un programa de tradición nacional que atiende en la actualidad, en promedio por año, a 450 mil niños, niñas y jóvenes de los 1.103 municipios del país, y cuenta con la participación de siete mil instituciones educativas", agregó el ministro Herrera.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, el programa deberá realizarse, obligatoriamente, cada año y el Gobierno Nacional incluirá una partida en el presupuesto para el desarrollo de las competencias. Asimismo, se financiará con los recursos propios del Ministerio del Deporte y, a nivel municipal y departamental, de las alcaldías y las gobernaciones.
Además, un porcentaje de hasta el 20 por ciento de los recursos recaudados de la tasa pro deporte y recreación, establecida en la ley 2023 de 2020, deberán ser dirigidos a la realización de las fases municipal y/o departamental.
Desde ahora los Intercolegiados involucrarán un trabajo interinstitucional con los ministerios de Educación, Salud, Ambiente y TIC; la Registraduría Nacional y la Contraloría, esta última como entidad que ejercerá el control fiscal de los recursos girados del presupuesto.
Las inscripciones de los participantes las podrán hacer rectores o directores de las instituciones educativas, las organizaciones cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad y los padres de familia o tutores legales que cuenten con la certificación de los rectores de las instituciones educativas.
De otra parte, se garantizará la participación y apoyo diferencial de las instituciones educativas rurales en todas las fases del programa y se incluirán prácticas en deportes ancestrales adaptadas, tradicionales y autóctonas.
En cuanto a los incentivos, se les otorgará a los deportistas, docentes e instituciones educativas que sean campeones en la final nacional. Los establecimientos educativos que cumplan con las metas establecidas en el artículo 14 de la presente ley también podrán acceder a incentivos como dotaciones escolares, financiación de participaciones deportivas o becas.