RADURIA URBANA No. 2 Resolución No. 0418

Publicado: 2023-10-31 19:01

Descripción

República de Colombia
Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico. CURADURIA URBANA No. 2 Resolución No. 0418 De fecha: 27 de OCTUBRE de 2023 “Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición total y Obra Nueva”. (COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989)
El Curador Urbano Provisional No. 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva Etapa – Proyecto denominado DONAMA, amparada mediante Resolución No. 0418 del 27 de OCTUBRE de 2023, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva – Proyecto denominado DONAMA, mediante Resolución No. 0418 de fecha 27 de OCTUBRE de 2023, a favor de la Sociedad MIPKO CONSTRUCTORES S.A.S., identificada con NIT.: 800006608-7, representada legalmente por MANUEL IGNACIO PÉREZ NÚÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.544.026 expedida en Santa Marta; Sociedad que a su vez actúa en calidad de titular y apoderado especial de los demás propietarios inscritos en la Matrícula Inmobiliaria No. 080-129002, y así como ostenta la calidad de FIDEICOMITENTE dentro del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO PARQUEO FORJAR PLAYA y FIDEICOMISO LOTE 2 DONAMA inscritas en las Matrículas Inmobiliarias Nos. 080-97781 – 080- 32220, para que ejecuten la construcción en las modalidades de “DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA – PROYECTO DENOMINADO DONAMA”, en unos predios ubicados en la Calle 24 N° 1 – 77 Sector Playa Salguero, de esta ciudad, proyecto radicado bajo el No. 47001-2-2023-0266, consistente en:
Desarrollo de una edificación destinada a Servicios Turísticos, denominado: “DONAMA”, distribuida en veintitrés (23) pisos más terraza, y que comprende: ciento ochenta y ocho (188) unidades habitacionales, que incluye una (1) unidad destinada a personas con movilidad restringida, ciento sesenta y cinco (165) cupos de parqueo internos, que incluyen seis (6) cupos destinados a personas con movilidad restringida. Esta edificación a desarrollar se implantará en tres lotes, que conforman un área de 2.558,00 mt2. Dentro del desarrollo constructivo se contemplan también espacios para amenidades, zona de piscina, spa, gimnasio, bar y cubierta. El proyecto comprende un área total de 27.881,21 mt2.
Se detalla a continuación la siguiente descripción por piso:
Piso 1: Este piso se destina principalmente a parqueaderos y zona de acceso al proyecto. En el costado sur-este del predio se ubican dos (2) zonas de ingreso para vehículos y hacia el área central se contempla una zona de bahía vehicular o car lobby y acceso principal peatonal.
Las áreas exteriores cuentan con zonas duras para circulación peatonal y zonas verdes arborizadas.
El área construida cuenta con zona de lobby, hall de ascensores, dos (2) baños accesibles, lavandería, sala de juntas bussines center, zona de coworking, espacios de circulación, espacio para jardín interior, salas de estar y espacio recepción con área para oficina administrativa, archivo y un (1) baño. También se dispone de un espacio para lockers, paquetes, cuarto técnico de equipos A.A y un (1) baño de recepción.
Sobre el costado suroccidental se ubica un espacio de local comercial con un espacio para exhibición y ventas, un (1) baño, una zona para equipos A.A y una terraza exterior aprovechable.
Hacia el costado occidental se contempla una zona de acceso y de apoyo para servicios de playa donde se ubica un espacio de depósito y batería de baños.
La zona destinada a parqueaderos cuenta con dos (2) accesos sobre el costado sur, uno de estos conecta al 2º piso a través de la rampa vehicular interna. Dentro de esta zona de parqueos se encuentra el cuarto técnico de subestación con espacio de comunicaciones y transformador, así mismo se ubica el cuarto de basuras, cuarto de bombas con escalera a tanques, zona de empleados con lockers y dos (2) baños, quince (15) depósitos y un cuarto de aseo y un (1) cuarto técnico. En este piso se proyectan veinte (20) cupos de parqueaderos y demás espacios para circulación y maniobra de vehículos.
En este piso se dispone la llegada de dos (2) escaleras protegidas y tres (3) ascensores.
El área construida en el primer piso corresponde a 1.679,37 mt2. Las áreas exteriores a intervenir suman 532.40 mt2.
Piso 2: Este nivel se destinará a estacionamientos. Dispone de acceso desde la rampa vehicular ubicada sobre el costado occidental del proyecto.
Se contemplan cincuenta (50) cupos de parqueo, de los cuales dos (2) se destinarán a personas con movilidad restringida. Cuenta también con zonas para circulación y maniobra de vehículos.
Dentro de este piso se ubican también treinta y dos (32) áreas para depósitos, área técnica de medidores, y espacios para ductos técnicos.
En este piso se dispone de dos (2) escaleras protegidas y tres (3) ascensores.
El área construida en el segundo piso se proyecta en 1.679,84 mt2.
Piso 3: Este nivel se destinará a estacionamientos. Dispone de acceso desde la rampa vehicular interior.
Se contemplan cincuenta (50) cupos de parqueo, de los cuales dos (2) se destinarán a personas con movilidad restringida. Así mismo, dispone de zonas para circulación y maniobra de vehículos.
Este piso cuenta también con treinta y dos (32) áreas para depósitos, área técnica de medidores, y espacios para ductos técnicos.
En este piso se dispone de dos (2) escaleras protegidas y tres (3) ascensores.
El área construida del tercer piso se proyecta en 1.679,84 mt2.
Piso 4: Se destinará también a estacionamientos. Cuenta con acceso desde la rampa vehicular interior.
Se ubican cuarenta y ocho (48) cupos de parqueo, de los cuales dos (2) se destinarán a personas con movilidad restringida. Así mismo, se mantienen las zonas para circulación y maniobra de vehículos.
Este piso dispone de treinta y tres (33) áreas para depósitos, área técnica de medidores, y espacios para ductos técnicos.
En este piso se dispone de tres (3) escaleras protegidas y tres (3) ascensores. Se contempla una circulación protegida que conecta a la escalera que da hacia el piso 5.
El área construida del cuarto piso se proyecta en 1.679,84 mt2.
Piso 5: A partir de este nivel se desarrollan las unidades habitacionales y espacios de amenidades. La planta arquitectónica la conforma un hall central de reparto que conecta a ocho (8) unidades habitacionales, y demás áreas comunales como lo son: dos (2) escaleras protegidas o salidas seguras, un núcleo conformado por tres (3) ascensores, un área de salón y zona de juegos, batería de baños, y depósito común de piso. Se reservan los espacios para ductos técnicos.
Dentro de este piso se ubica una (1) unidad habitacional que se destinará a personas con movilidad restringida.
Sobre las áreas exteriores se contemplan terrazas de apartamentos, zonas de juegos infantiles, una cancha de mini futbol, y un espacio para equipos de A.A.
En este piso se ubican dos (2) escaleras protegidas y tres (3) ascensores.
El área construida del quinto piso se proyecta en 1.012,87 mt2. Se interviene un área exterior con área de 724.18 mt2
Planta tipo - Piso 6º hasta el 23º: La planta tipo está conformada por un hall central de reparto que conecta a diez (10) unidades habitacionales, y demás áreas comunales como lo son: dos (2) escaleras protegidas o salidas seguras, un núcleo conformado por tres (3) ascensores, dos áreas para equipos A.A. y un cuarto de aseo. Se mantienen los espacios para ductos técnicos.
En cada piso se mantienen dos (2) escaleras protegidas y tres (3) ascensores.
El área construida individual de cada piso tipo es de 971,60 mt2. La sumatoria de los dieciocho pisos que componen la planta tipo es de 17.488,80 mt2.
Nivel terraza (Nivel piscina y amenidades): El nivel de terraza está destinado principalmente a amenidades y zona libre de piscina.
Este nivel cuenta con las siguientes zonas cubiertas y semicubiertas: espacio de gimnasio, bar con cocineta, batería de baños, salas de estar, zona de circulación con espacio de vestier y depósito, y área de spa con recepción, baño turco, sauna, jacuzzi y sala de masajes.
Se ubican también áreas de pérgolas para zonas de estar y espacios para mobiliario de piscina.
La zona libre de piscina cuenta con un área para adultos y otra para niños con área de circulación y espacio de duchas. Bajo esta área se contempla el nivel técnico destinado a cuarto de bombas y conforma el fondo de las piscinas.
Este nivel mantiene dos (2) escaleras protegidas y tres (3) ascensores.
El área construida en este nivel dispone de una superficie de 662,47 mt2. Se interviene un área exterior con área de 322.318 mt2.
Zona de cubierta y cuartos de máquinas: Sobre el nivel de terraza se dispone de espacios técnicos destinados a equipos de ascensores y tanques elevados. Cuenta con acceso desde una (1) de las escaleras.
En el área restante libre se ubica una terraza mirador y cubierta.
El área construida en este nivel dispone de una superficie de 140,42 mt2. Se interviene un área exterior con área de 278.80 mt2.
La sumatoria de todas las superficies construidas del proyecto arroja un área total de construcción de 26.023,45 mt2. Así mismo, se incorporarán y se intervendrá un total de 1.857,76 mt2 en áreas exteriores.
El proyecto destinará un área de 14.778,82 mt2 sobre un total de 188 unidades habitacionales.
El proyecto está constituido por un área total de 27.881,21 mt2.
Se incluye también la demolición de las áreas construidas existentes con un área de 246,00 mt2.
APARTAMENTOS TIPO
TIPO 1: Consta de zona de acceso desde hall, área de sala-comedor, baño social, cocina, zona de labores, un área de balcón, una (1) alcoba y un (1) baño.
TIPO 2: Consta de zona de acceso desde hall, área de sala-comedor, baño social, cocina, zona de labores, un área de balcón, una (1) alcoba y un (1) baño.
TIPO 3: Consta de zona de acceso desde hall, área de sala-comedor, baño social, cocina, zona de labores, un área de balcón, dos (2) alcobas y dos (2) baños interiores en alcobas.
TIPO 4: Consta de zona de acceso desde hall, área de sala-comedor, baño social, cocina, zona de labores, un área de balcón, una (1) alcoba y un (1) baño.
TIPO 5: Consta de zona de acceso desde hall, área de sala-comedor, baño social, cocina, zona de labores, un área de balcón, dos (2) alcobas y dos (2) baños.
TIPO 6: Consta de zona de acceso desde hall, área de sala-comedor, baño social, cocina, zona de labores, un área de balcón, dos (2) alcobas y dos (2) baños.
TIPO 7: Consta de zona de acceso desde hall, área de sala-comedor, baño social, cocina, zona de labores, un área de balcón, dos (2) alcobas y dos (2) baños.
TIPO 8: Consta de zona de acceso desde hall, área de sala-comedor, baño social, cocina, zona de labores, un área de balcón, dos (2) alcobas y dos (2) baños.
TIPO 10: Consta de zona de acceso desde hall, área de sala-dormitorio, baño, cocina, zona de labores y un área de balcón.

Resumen del Proyecto:
USO Servicios Turísticos
ÁREA LOTES 2.558,00 M2
ÁREA CONSTRUIDA UNIDADES HABITACIONALES 14.778,82 M2
ÁREA CONSTRUIDA 26.023,45 M2
ÁREA EXTERIOR 1.857,76 M2
ÁREA CONSTRUIDA TOTAL 27.881,21 M2
UNIDADES 188 UNDS
NÚMERO DE CAMAS 488 UNDS
PARQUEOS 165 UNDS
DEPÒSITOS 112 UNDS
LOCAL COMERCIAL 1 UND
PLANOS ARQUITECTONICOS 13 UNDS
PLANOS SEGURIDAD HUMANA 13 UNDS
PLANOS ESTRUCTURALES 84 UNDS
De acuerdo con el proyecto diseñado por el Arquitecto Proyectista responsable JAMES PAUL ARIZA BARRAZA con Matrícula Profesional No. A08292005-84456219, el diseño, cálculos estructurales y elementos no estructurales elaborados por el Ingeniero Civil Calculista responsable VÍCTOR FRANCISCO CEBALLOS MELENDEZ con Matrícula Profesional N° 05202-43517 ANT, con base al Estudio de Suelos realizado por la Ingeniera Civil Geotecnia ANDREA YUNDA ROBAYO con Matrícula Profesional No. 25202-74699 CND, y el Director de la Construcción responsable por el Arquitecto MANUEL IGNACIO PÉREZ NÚÑEZ con Matrícula Profesional No. 25700-13947, en unos predios de titularidad de las partes solicitantes, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la titularidad. Parágrafo 1: De Conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico del Decreto 945 de 2017, Apéndice A.6 numeral A-6.2.6 — Certificación del cumplimiento de la normativa de sismo resistencia, la Revisión Estructural Independiente del proyecto objeto de este Acto, estuvo a cargo del Ingeniero Civil NELSON RAFAEL SALGADO REINOSO con Matrícula Profesional No. 08202-320276 ATL. Parágrafo 2: De conformidad con la Ley 1796 de 2016, el titular de la licencia está obligado a someter el proyecto, a una Supervisión Técnica Continua Independiente del Constructor, para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los diseños estructurales y la licencia urbanística. Parágrafo Tercero: Dando alcance a lo regulado por el Decreto 1077 de 2015 y Resolución 1025 de 2021 en relación con los requisitos exigidos para la expedición de Licencias Urbanísticas, y conforme a lo conceptuado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, los Elementos No Estructurales contenidos en los literales b), c), d), e), f), y g) del Artículo A.9.1.2 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, son de responsabilidad única y exclusiva del Director de la Construcción, los cuales NO hicieron parte de la revisión y aprobación para la expedición del presente Acto Administrativo. Parágrafo Cuarto: De conformidad con lo establecido en el Artículo J.1.1.3 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, “La responsabilidad del cumplimiento del Título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Título K – Otros requisitos complementarios, recae en el Director de la Construcción del proyecto”. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para desarrollar la construcción el titular de la licencia deberá verificar ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DADSA, las acciones adelantar para dar cumplimiento a la Resolución No. 775 de 2014, referente a medidas de Manejo Ambiental, en los casos previstos. ARTÍCULO NOVENO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 y numeral 16 del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia., del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación directamente ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los Parágrafos 3 y 4 adicionados por el Decreto 1783 de 201, y Artículos 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente Licencia tiene vigencia de Treinta y Seis (36) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El titular de la licencia deberá obtener el Certificado Técnico de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos indicados en el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016.
PUBLÍQUESE: Dado en Santa Marta, a los Veintisiete (27) días del mes de octubre de 2023.
Ing. ALBERTO DE LUQUE PALENCIA
Curador Urbano Provisional Nº 2 de Santa Marta