CURADURIA URBANA No. 2 Resolución No. 0409

Publicado: 2023-10-31 19:02

Descripción

República de Colombia
Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.
CURADURIA URBANA No. 2 Resolución No. 0409 De fecha: 25 de OCTUBRE de 2023 “Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva”
(COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989)
El Curador Urbano Provisional No. 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva, mediante Resolución No. 0409 del 25 de OCTUBRE de 2023, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva, mediante Resolución No. 0409 del 25 de OCTUBRE de 2023, a favor de los Señores los Señores OLGA LUCÍA VARGAS URZOLA identificada con cédula de ciudadanía No. 36.697.440 expedida en Santa Marta, LEONARDO FABIO VARGAS URZOLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.847.571 expedida en Santa Marta, y JENNIFFER KAREN VARGAS URZOLA identificada con cédula de ciudadanía No. 57.296.903 expedida en Santa Marta, quienes ostentan la calidad de propietarios inscritos en el Certificado de Libertad y Tradición aportado No. 080-88468, para que ejecuten la construcción en las modalidades de “DEMOLICIÓN TOTAL – OBRA NUEVA”, en un predio ubicado la Manzana 1 Casa 21, Urb. Villas de Santa Cruz, de esta ciudad, proyecto radicado bajo el No. 47001-2-2023-0267, consistente en:
Desarrollo de una edificación conformada por Dos (2) Unidades Residenciales que componen un Bifamiliar, distribuida en dos (2)
niveles y localizada en un lote con área total de 90,00 M2.
Para el desarrollo del proyecto se contempla la demolición total del área construida existente que comprende una superficie total de 68,00 M2.
Las unidades presentan el siguiente reparto por nivel:
PRIMER NIVEL: Se accede desde de la Vía Vehicular Carrera 29D, por medio de una Zona de Antejardín que entrega sobre una Terraza común que da ingreso al Apto 101 y Escalera para acceder al Segundo Nivel, con un área construida de 12,30 M2. APTO 101: Esta Unidad habitacional consta de: Sala, Cocina-Barra, Hall que comunica con Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Área de Labores y Patio. Esta unidad presenta un área construida de 50,91 M2. El Primer Nivel presenta un área construida de 63,25 M2.
SEGUNDO NIVEL: Se accede por medio de la Escalera ubicada en el Primer Nivel y entrega sobre el Apto 201. APTO 201: La Unidad 2
presenta los siguientes espacios: Sala, Comedor, Cocina, Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Vacío de ventilación, Área de Labores y Patio.
El Apto 201 presenta un área construida de 56,95 M2.
El proyecto presenta un área total construida de 120,20 M2, más una Placa de Cubierta para los Tanques con un área de 7,35 M2.

Resumen del Proyecto:
USO RESIDENCIAL
ÁRE LOTE 90,OO M2
UNIDADES 2
PARQUEADEROS N/A
PLANOS ARQUITECTONICOS 1
PLANOS ESTRUCTURALES 2
ÁREA OBRA NUEVA 120,20 M2
ÁREA DEMOLICIÓN TOTAL 68,00 M2


De acuerdo con el proyecto diseñado por el Arquitecto Proyectista responsable FRANCISCO RIASCOS JIMÉNEZ con Matrícula Profesional No. 08700-11228, quien así mismo funge como Director de la Construcción Responsable; el Diseño, Cálculo Estructural y Diseñador de los Elementos No Estructurales conforme a la Norma NSR-10 elaborados por el Ingeniero Civil HILDEBRANDO RODRÍGUEZ GARRIDO con Matrícula Profesional No. 08202-324109 ATL, con base en el Estudio de Suelos elaborado por el Ingeniero Civil JOAQUÍN SEGUNDO OROZCO ILIAS con Matrícula Profesional No. 13202-20102 BLV, en un predio de propiedad de los solicitantes, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la titularidad. Parágrafo Primero: Dando alcance a lo regulado por el Decreto 1077 de 2015 y Resolución 1025 de 2021 en relación con los requisitos exigidos para la expedición de Licencias Urbanísticas, y conforme a lo conceptuado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, los Elementos No Estructurales contenidos en los literales b), c), d), e), f), y g) del Artículo A.9.1.2 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, son de responsabilidad única y exclusiva del Director de la Construcción, los cuales NO hicieron parte de la revisión y aprobación para la expedición del presente Acto Administrativo. Parágrafo Segundo: De conformidad con lo establecido en el Artículo J.1.1.3 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, “La responsabilidad del cumplimiento del Título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Título K – Otros requisitos complementarios, recae en el Director de la Construcción del proyecto”. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está
a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, par a los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para desarrollar la construcción el titular de la licencia deberá verificar ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DADSA, las acciones adelantar para dar cumplimiento a la Resolución No. 775 de 2014, referente a medidas de Manejo Ambiental, en los casos previstos. ARTÍCULO NOVENO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 y numeral 16 del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia., del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación directamente ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente Licencia de Construcción tiene vigencia de Treinta y Seis (36) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.
PUBLÍQUESE: Dado en Santa Marta, a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2023.

Ing. ALBERTO DE LUQUE PALENCIA
Curador Urbano Provisional Nº 2 de Santa Marta