CURADURIA URBANA No. 2
Descripción
Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.
CURADURIA URBANA No. 2
Resolución No. 0092 de Fecha: 07 de MARZO de 2023 “Por medio de la cual se otorga Modificación de Licencia de Construcción Vigente, a la Licencia amparada mediante Resolución No. 47001-2-22-0255 (14 de SEPTIEMBRE de 2022), que concedió Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva; y Por medio de la cual se otorga Aprobación de Piscina”.
(COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989)
La Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Modificación de Licencia de Construcción Vigente, mediante Resolución No. 0092 del 07 de MARZO de 2023, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Modificación a Licencia de Construcción Vigente y Aprobación de Piscina, mediante Resolución No. 0092 de fecha 07 de MARZO de 2023, a favor de los Señores KLAUDIUSZ ICIEK identificado con Pasaporte No. EU8477611 y DOROTA IZABLEA HOŁÓWKA identificada con Pasaporte No. FB2530648, quienes ostentan la calidad de propietarios inscritos en la Matrícula Inmobiliaria aportada No. 080-137966, para que ejecuten la Modificación a la Licencia de Construcción Vigente en las modalidades de “DEMOLICIÓN PARCIAL - AMPLIACIÓN” y la APROBACIÓN DE PISCINA, del proyecto radicado bajo el No. 47001-2-2022-0426, ubicado en el Predio denominado “Lote Mónica”, vía a Mundo Nuevo, corregimiento de Minca, de esta ciudad.
1. MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE: La Modificación a la Licencia de Construcción Vigente amparada bajo la Resolución No. 47001-2-22-0255 del 14 de SEPTIEMBRE de 2022, que concedió Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva, expedida por la suscrita Curadora Urbana No. 2 de Santa Marta, consiste en: Para el desarrollo del proyecto se contempla la Demolición Total del área construida aprobada en la Licencia inicial, perteneciente a una Vivienda Unifamiliar de 85,50 M2. De acuerdo con la anterior intervención, se genera un nuevo desarrollo de una edificación destinada a Servicios Turísticos, distribuida en dos (2) niveles y localizada en un lote con un área total de 40.857,00 M2.
El nuevo proyecto contempla el desarrollo de Nueve (9) volúmenes que disponen de Una (1) Zona Común para el esparcimiento de los huéspedes y Ocho (8) Unidades de Alojamiento distribuidas en Dos (2) Niveles, los cuales se comunican a través de los senderos peatonales proyectados. Estos volúmenes presentan la siguiente distribución:
➢ VOLUMEN ZONA COMÚN: Se accede sobre la Vía Vehicular Existente “Carretera Mundo Nuevo”, ubicado sobre el costado Sur del predio de mayor extensión. Se da ingreso sobre una rampa que conduce a la Terraza Deck donde se ubica la Zona húmeda conformada por una (1) Piscina y Dos (2) Duchas; Una zona de Comedor al aire libre; y la Zona del Restaurante conformada por Un (1) baño para persona con movilidad reducida con dos (2) lavamanos, Una (1) batería de Baño con un aparato sanitario, (2) Dos Lavamanos y una ducha, Barra de servicio, Cocina y Área Técnica. Este Volumen presenta un área construida de 58,39 M2.
➢ UNIDADES DE ALOJAMIENTO TIPO: Son Ocho (8) Unidades de alojamiento Tipo localizadas en el sentido Sur - Norte del lote de mayor extensión, las cuales se acceden sobre el sendero peatonal hacia la Vía Vehicular existente “Carretera Mundo
Nuevo”. Esta unidad tipo consta del siguiente reparto por nivel: PRIMER NIVEL: Consta de un Acceso principal, Área social, cocineta, Hall, Un (1) baño, Terraza exterior, Escalera para acceder al Segundo nivel y Área Técnica con acceso independiente. Este nivel presenta un área construida de 94,52 M2. SEGUNDO NIVEL: Se accede sobre la escalera ubicada en el primer nivel y entrega sobre Una (1) Habitación con vacío a Doble altura y con una Terraza exterior. El Segundo Nivel presenta un área construida de 40,42 M2. Cada Unidad de alojamiento tipo presenta un área construida de 134,94 M2
El proyecto arquitectónico presenta un área total construida de 1.137,91 M2
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 3600 de 2007 “Por medio del cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones”, el índice de ocupación del proyecto es de 0.020%. El área remanente será destinada a la conservación y restauración de la vegetación existente que servirán a su vez como corredores de vida silvestre.
De acuerdo con el plano Nº AR-G-001, el presente predio no presenta afectación de ronda hídrica.
2. APROBACIÓN DE PISCINA: Conformada por espacio para piscina, cuenta con área para circulación, zona de duchas (2 dos), cuarto de equipos, piso antideslizante y estanque de piscina con una profundidad de 1.65 M2 con espacios de playa, y un cerramiento perimetral con una altura de 1.20 ML.
Resumen del Proyecto:
USO
Servicios Ecoturísticos
ÁREA LOTE
40.857,00 M2
UNIDADES
9
PARQUEADEROS
N/A
ÍNDICE DE OCUPACIÓN
0.020%
ÁREA AMPLIACIÓN
1.137,91 M2
ÁREA DEMOLICIÓN PARCIAL
85,50 M2
PLANOS ARQUITECTONICOS
24
PLANOS ESTRUCTURALES
15
De acuerdo con el proyecto diseñado por el Arquitecto Proyectista responsable FRANCISCO RIASCOS JIMÉNEZ con Matrícula Profesional No. 08700-11228, el Diseño, Cálculo Estructural y Diseño de Elementos No Estructurales conforme a la Norma NSR10 elaborados por el Ingeniero Civil JOAQUÍN SEGUNDO OROZCO ILIAS con Matrícula Profesional No. 13202-20102 BLV, quien así mismo funge como Ingeniero Geotecnísta con base en el estudio de suelos presentado, y el Director de la Construcción responsable Arquitecto FRANCISCO RIASCOS JIMÉNEZ con Matrícula Profesional No. 08700-11228, en un predio de propiedad de los solicitantes, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la titularidad. Parágrafo 1: De Conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico del Decreto 945 de 2017, Apéndice A.6 numeral A-6.2.6 — Certificación del cumplimiento de la normativa de sismo resistencia, la Revisión Estructural Independiente del proyecto objeto de este Acto, estuvo a cargo del Ingeniero Civil HILDEBRANDO RODRÍGUEZ GARRIDO con Matrícula Profesional No. 08202-324109 ATL. Parágrafo 2: De conformidad con la Ley 1796 de 2016, el titular de la licencia está obligado a someter el proyecto, a una Supervisión Técnica Continua Independiente del Constructor, para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los diseños estructurales y la licencia urbanística ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad a los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo, el incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017 y por el Decreto 1783 de 2021, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, par a los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismos resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO SÉPTIMO: Que las obras autorizadas por esta Resolución deben contar con la instalación de los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO NOVENO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989. ARTÍCULO DÉCIMO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación directamente ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con el Artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015, y los parágrafos 3 y 4 del Artículo 25 del Decreto 1783 de 2021, y artículos 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Resolución No. 47001-2-22-0255 De fecha: 14 de SEPTIEMBRE de 2022, “Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva”, identificada en la parte considerativa, queda vigente en todos los aspectos que no fueron modificados.
PUBLÍQUESE Dado en Santa Marta, a los Siete (07) días del mes de marzo de 2023.
Arq. MÓNICA VILLALOBOS LEAL
Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta