República de Colombia Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.
Publicado:
2024-11-18 03:15
Descripción
República de Colombia
Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.
CURADURIA URBANA No. 2
Resolución No. 0289 De fecha: 15 de NOVIEMBRE de 2024
“Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en la modalidad de Ampliación”
(COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989)
El Curador Urbano Provisional No. 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en la modalidad de Ampliación, mediante Resolución No. 0289 del 15 de NOVIEMBRE de 2024, que en su parte Resolutiva dice textualmente:
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en la modalidad de Ampliación, mediante Resolución No. 0289 del 15 de NOVIEMBRE de 2024, a favor de la Sociedad DISTRIBUCIONES DISANMOR S.A.S., Persona Jurídica identificada con NIT.: 900.449.363-1, representada legalmente por el Señor ÓSCAR FELIPE SÁNCHEZ MORALES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.390.307 expedida en Bogotá D.C., Sociedad que ostenta la calidad de Locataria inscrita en el Certificado de Libertad y Tradición No. 080-5810, para que ejecute la construcción en la modalidad de “AMPLIACIÓN”, en el predio ubicado en la Calle 11 No. 15 – 54, Barrio Goenaga, de esta ciudad, proyecto radicado bajo el No. 47001-2-24-0143, consistente en:
Intervención sobre edificación existente destinada a uso mixto desarrollada actualmente en tres (3) pisos y placa para futura ampliación. El lote donde se encuentra localizada la construcción consta de 364,00 mt2 aproximadamente, según medidas de linderos registrados.
La intervención objeto de aprobación corresponde a la nueva área construida que conformará el cuarto (4) piso de la edificación. Tal y como fue referida y aprobada en la licencia de construcción No. 124 otorgada mediante la Resolución No. 365 del año 2015. El área disponible para el desarrollo de este piso se proyecta retrocedida respecto al paramento actual de la fachada y mantiene el aislamiento lateral y de fondo contemplados en la gestión inicial.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la presente actuación se otorgará la modalidad de ampliación que corresponderá únicamente al cuarto piso, descrito así:
Piso 4: Este nivel se destinará a uso residencial para complementar los espacios del tercer piso actual donde se mantiene una (1) unidad habitacional. Dispone de acceso desde punto fijo que proviene de los pisos inferiores y que está conformado por una escalera y un (1) ascensor. Se proyecta en este piso un espacio de circulación o hall, zonas técnicas para ductos, cuarto de herramientas, cuarto de tanques y espacio de condensadoras. Se contempla también un espacio para archivo, dos (2) alcobas con un (1) baño interno cada una, y una zona de terraza BBQ y jacuzzi. Dentro de la propuesta arquitectónica se mantiene la zona de retiro lateral y posterior que permiten la iluminación y ventilación hacia las áreas en los pisos inferiores.
Con lo anterior la edificación quedará constituida por un área de local comercial con oficina en mezanine (existentes) y una (1) unidad habitacional que se distribuye en dos (2) niveles (Pisos 3 y 4). El área construida a incorporar corresponde a 234,09 mt2. El área total construida de la edificación se conforma en una superficie de 852,24 mt2.
Con la intervención antes descrita se actualiza la edificación existente de la siguiente manera (basado en la Resolución No. 365 del año
2015):
PRIMER PISO: Área comercial consta de sala de espera, oficina de recaudo, bodega en seco, cuarto frío, zona de descargue, dos cuartos de ductos, cafetería y dos baños, con un área en primer piso de 283,00 mt2. SEGUNDO PISO: Mezanine consta de oficina principal con baño interno, sala de juntas, isla de repuestos de trabajos y archivo, con un área de 86.15 mt2. TERCER PISO: Consta de primer piso de Apartamento, que está distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, labores, alcoba principal, con baño interno y vestier, alcoba 2 con baño interno, alcoba 3, terraza interna, estudio-gimnasio y terraza, en un área construida de 249.00 mt2.
CUARTO PISO: Consta de espacio de circulación o hall, zonas técnicas para ductos, cuarto de herramientas, cuarto de tanques y espacio de condensadoras. Se contempla también un espacio para archivo, dos (2) alcobas con un (1) baño interno cada una, y una zona de terraza BBQ y jacuzzi. En la propuesta arquitectónica se mantiene la zona de retiro lateral y posterior que permiten la iluminación y ventilación hacia las áreas en los pisos inferiores. El área construida del Cuarto Piso es de 234,09 mt2. El área total construida de la edificación corresponde a 852,24 mt2.
Resumen del Proyecto:
USO INCORPORADO RESIDENCIAL
ÁREA LOTE 364,00 M2
UNIDADES INCORPORADAS: 0
EXISTENTES: 2
PLANOS ARQUITECTÓNICOS 4
PLANOS ESTRUCTURALES 4
Área Ampliación 234,09 M2
Área Construida Actualizada 852,24 M2
De acuerdo con el proyecto diseñado por el Arquitecto Proyectista responsable FULVIO DE JESÚS GARCÍA RAMÍREZ con Matrícula Profesional No. 08700-66995 ATL, quien así mismo fungirá como Director de la Construcción responsable; El Diseño, Cálculo Estructural y de Elementos No Estructurales conforme a la norma NSR-10 elaborados por el Ingeniero Civil HILDEBRANDO RODRÍGUEZ GARRIDO con Matrícula Profesional No. 08202-324109 ATL, con base en el Estudio de Suelos elaborado por el Ingeniero Geotecnísta HELMER TOMÁS SÁNCHEZ PEÑARANDA con Matrícula Profesional No. 54202-48114 NTS, en un predio en el que la parte solicitante ostenta la calidad de Locataria, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar tal condición. Parágrafo 1: Dando
alcance a lo regulado por el Decreto 1077 de 2015 y Resolución 1025 de 2021 en relación con los requisitos exigidos para la expedición de Licencias Urbanísticas, y conforme a lo conceptuado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, los Elementos No Estructurales contenidos en los literales b), c), d), e), f), y g) del Artículo A.9.1.2 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, son de responsabilidad única y exclusiva del Director de la Construcción, los cuales NO hicieron parte de la revisión y aprobación para la expedición del presente Acto Administrativo. Parágrafo 2: De conformidad con lo establecido en el Artículo J.1.1.3 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, “La responsabilidad del cumplimiento del Título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Título K – Otros requisitos complementarios, recae en el Director de la Construcción del proyecto”. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, par a los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para desarrollar la construcción el titular de la licencia deberá verificar ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DADSA, las acciones adelantar para dar cumplimiento a la Resolución No. 775 de 2014, referente a medidas de Manejo Ambiental, en los casos previstos. ARTÍCULO NOVENO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 y numeral 16 del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia., del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación para ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente Licencia de Construcción tiene vigencia de Veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. PUBLÍQUESE: Dado en Santa Marta, a los Quince (15) días del mes de noviembre de 2024.
Ing. EDUIN CARRILLO NAVARRO
Curador Urbano Provisional Nº 2 de Santa Marta
Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.
CURADURIA URBANA No. 2
Resolución No. 0289 De fecha: 15 de NOVIEMBRE de 2024
“Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en la modalidad de Ampliación”
(COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989)
El Curador Urbano Provisional No. 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en la modalidad de Ampliación, mediante Resolución No. 0289 del 15 de NOVIEMBRE de 2024, que en su parte Resolutiva dice textualmente:
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en la modalidad de Ampliación, mediante Resolución No. 0289 del 15 de NOVIEMBRE de 2024, a favor de la Sociedad DISTRIBUCIONES DISANMOR S.A.S., Persona Jurídica identificada con NIT.: 900.449.363-1, representada legalmente por el Señor ÓSCAR FELIPE SÁNCHEZ MORALES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.390.307 expedida en Bogotá D.C., Sociedad que ostenta la calidad de Locataria inscrita en el Certificado de Libertad y Tradición No. 080-5810, para que ejecute la construcción en la modalidad de “AMPLIACIÓN”, en el predio ubicado en la Calle 11 No. 15 – 54, Barrio Goenaga, de esta ciudad, proyecto radicado bajo el No. 47001-2-24-0143, consistente en:
Intervención sobre edificación existente destinada a uso mixto desarrollada actualmente en tres (3) pisos y placa para futura ampliación. El lote donde se encuentra localizada la construcción consta de 364,00 mt2 aproximadamente, según medidas de linderos registrados.
La intervención objeto de aprobación corresponde a la nueva área construida que conformará el cuarto (4) piso de la edificación. Tal y como fue referida y aprobada en la licencia de construcción No. 124 otorgada mediante la Resolución No. 365 del año 2015. El área disponible para el desarrollo de este piso se proyecta retrocedida respecto al paramento actual de la fachada y mantiene el aislamiento lateral y de fondo contemplados en la gestión inicial.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la presente actuación se otorgará la modalidad de ampliación que corresponderá únicamente al cuarto piso, descrito así:
Piso 4: Este nivel se destinará a uso residencial para complementar los espacios del tercer piso actual donde se mantiene una (1) unidad habitacional. Dispone de acceso desde punto fijo que proviene de los pisos inferiores y que está conformado por una escalera y un (1) ascensor. Se proyecta en este piso un espacio de circulación o hall, zonas técnicas para ductos, cuarto de herramientas, cuarto de tanques y espacio de condensadoras. Se contempla también un espacio para archivo, dos (2) alcobas con un (1) baño interno cada una, y una zona de terraza BBQ y jacuzzi. Dentro de la propuesta arquitectónica se mantiene la zona de retiro lateral y posterior que permiten la iluminación y ventilación hacia las áreas en los pisos inferiores.
Con lo anterior la edificación quedará constituida por un área de local comercial con oficina en mezanine (existentes) y una (1) unidad habitacional que se distribuye en dos (2) niveles (Pisos 3 y 4). El área construida a incorporar corresponde a 234,09 mt2. El área total construida de la edificación se conforma en una superficie de 852,24 mt2.
Con la intervención antes descrita se actualiza la edificación existente de la siguiente manera (basado en la Resolución No. 365 del año
2015):
PRIMER PISO: Área comercial consta de sala de espera, oficina de recaudo, bodega en seco, cuarto frío, zona de descargue, dos cuartos de ductos, cafetería y dos baños, con un área en primer piso de 283,00 mt2. SEGUNDO PISO: Mezanine consta de oficina principal con baño interno, sala de juntas, isla de repuestos de trabajos y archivo, con un área de 86.15 mt2. TERCER PISO: Consta de primer piso de Apartamento, que está distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, labores, alcoba principal, con baño interno y vestier, alcoba 2 con baño interno, alcoba 3, terraza interna, estudio-gimnasio y terraza, en un área construida de 249.00 mt2.
CUARTO PISO: Consta de espacio de circulación o hall, zonas técnicas para ductos, cuarto de herramientas, cuarto de tanques y espacio de condensadoras. Se contempla también un espacio para archivo, dos (2) alcobas con un (1) baño interno cada una, y una zona de terraza BBQ y jacuzzi. En la propuesta arquitectónica se mantiene la zona de retiro lateral y posterior que permiten la iluminación y ventilación hacia las áreas en los pisos inferiores. El área construida del Cuarto Piso es de 234,09 mt2. El área total construida de la edificación corresponde a 852,24 mt2.
Resumen del Proyecto:
USO INCORPORADO RESIDENCIAL
ÁREA LOTE 364,00 M2
UNIDADES INCORPORADAS: 0
EXISTENTES: 2
PLANOS ARQUITECTÓNICOS 4
PLANOS ESTRUCTURALES 4
Área Ampliación 234,09 M2
Área Construida Actualizada 852,24 M2
De acuerdo con el proyecto diseñado por el Arquitecto Proyectista responsable FULVIO DE JESÚS GARCÍA RAMÍREZ con Matrícula Profesional No. 08700-66995 ATL, quien así mismo fungirá como Director de la Construcción responsable; El Diseño, Cálculo Estructural y de Elementos No Estructurales conforme a la norma NSR-10 elaborados por el Ingeniero Civil HILDEBRANDO RODRÍGUEZ GARRIDO con Matrícula Profesional No. 08202-324109 ATL, con base en el Estudio de Suelos elaborado por el Ingeniero Geotecnísta HELMER TOMÁS SÁNCHEZ PEÑARANDA con Matrícula Profesional No. 54202-48114 NTS, en un predio en el que la parte solicitante ostenta la calidad de Locataria, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar tal condición. Parágrafo 1: Dando
alcance a lo regulado por el Decreto 1077 de 2015 y Resolución 1025 de 2021 en relación con los requisitos exigidos para la expedición de Licencias Urbanísticas, y conforme a lo conceptuado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, los Elementos No Estructurales contenidos en los literales b), c), d), e), f), y g) del Artículo A.9.1.2 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, son de responsabilidad única y exclusiva del Director de la Construcción, los cuales NO hicieron parte de la revisión y aprobación para la expedición del presente Acto Administrativo. Parágrafo 2: De conformidad con lo establecido en el Artículo J.1.1.3 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, “La responsabilidad del cumplimiento del Título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Título K – Otros requisitos complementarios, recae en el Director de la Construcción del proyecto”. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, par a los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para desarrollar la construcción el titular de la licencia deberá verificar ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DADSA, las acciones adelantar para dar cumplimiento a la Resolución No. 775 de 2014, referente a medidas de Manejo Ambiental, en los casos previstos. ARTÍCULO NOVENO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 y numeral 16 del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia., del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación para ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente Licencia de Construcción tiene vigencia de Veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. PUBLÍQUESE: Dado en Santa Marta, a los Quince (15) días del mes de noviembre de 2024.
Ing. EDUIN CARRILLO NAVARRO
Curador Urbano Provisional Nº 2 de Santa Marta