Ex alcalde "Chintico" Serrano absuelto por el caso de la doble compra del colegio Salesiano

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El ex alcalde José Rafael Serrano Rebollo, fue absuelto por los delitos de peculado y falsedad ideológica en documento público, por el caso de la compra del colegio Salesiano ubicado en el municipio de Ciénaga.

El Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la sentencia del 4 de diciembre de 2008, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga lo absolvió por el delito ante citado.

 La providencia que lleva las firmas de los Magistrados Juan Bautista Baena Meza, José Alberto Dietes Luna y Carlos Milton Fonseca Lidueña y fechada el 5 de octubre del año en curso también revoca la prisión domiciliaria y ordena su libertad inmediata.

El ex burgomaestre manifestó a EL INFORMADOR, que desde hace tiempo lleva esperando esta decisión.

"Esta es una decisión que estaba esperando y la verdad es que con esta decisión se demuestra mi inocencia, por lo tanto doy gracias a Dios, porque esto terminó de la mejor manera", expresó 'Chintico' Serrano.

En la denuncia que instauró el señor Heriberto Ramón Padilla Caballero, en el año de 1996 cuando se desempeñó como Tesorero del municipio de Ciénaga giró un cheque del banco de Colombia, sucursal de esa localidad, al representante de la comunidad salesiana para completar el pago del Colegio Los Salesiano o Juan Bosco, cheque resultó sin fondos suficientes.

El Fiscal 17 Delegado de la Unidad Nacional Especializada en delitos contra la Administración Pública pidió que se revocara la sentencia absolutoria, pues consideraba que la conducta de José Rafael Serrano Rebollo estaba comprometida, ya que como alcalde de Ciénaga reconoció, autorizó y ordenó el pago de 577.191.823 mil pesos mediante resolución 003 de 25 de febrero de 2004, suma que reclamaba el abogado Jaime Porras Leal, y la jefe de presupuesto expidió el certificado e disponibilidad presupuestal el 27 de febrero de 2004.

Por su parte el defensor de Serrano Rebollo pidió que se confirmara la sentencia, pues los argumentos de los apelantes no corresponden a la realidad procesal y jurídica. La resolución 003 del 2004 se emitió con posterioridad la mandamientote pago a la sentencia de ejecución, la liquidación de la obligación e intereses y la fijación de costas, así que no había margen de de actuación diferente a la que asumió Serrano Rebollo, es decir, a pagar la obligación ejecutiva.