El río ranchería: un dilema de justicia

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alberto Carvajalino Slaghekke

Alberto Carvajalino Slaghekke

Columna: El Arpa y la Sombra

e-mail: alberto.carvajalino@gmail.com



En la Guajira se plantea la modificación de un trayecto de 26 kilómetros del Rio Ranchería, cuya motivación no es la seguridad de los habitantes (como se ha hecho en muchos lugares, en donde se modifica el curso de los mismos para lograr minimizar el peligro sobre la vida de sus habitantes), sino una motivación inspirada en la obtención de lucro impulsada por la empresa que hoy explota las minas de carbón.

La península de la Guajira es un territorio seco y árido, lo cual no significa inerte, es sólo que la fuerza de la vida se manifiesta de manera más sutil y no por ello con menos fuerza y en donde la vida misma es exuberante, desde una perspectiva diferente. Ello explica las relaciones de sus habitantes primigenios con su entorno y su dinámica espacial, que configura un territorio de características singulares.

Por ello, el Rio Ranchería, que es definido por el Ministerio del medio ambiente como la ¨ fuente principal de agua para La Guajira; cuenta con una longitud total de 220 km; su calidad de agua es adecuada para el consumo humano previo tratamiento; cuenta con acuíferos localizados a lo largo del río que proveen agua para las comunidades circunvecinas¨, es de una importancia incuestionable. El Ranchería actúa como un vector ordenador no sólo de las dinámicas sociales como del delicado equilibrio natural de toda su zona de influencia.

La relación entre las aguas del Ranchería con los acuíferos reconocidos por el propio Ministerio del Medio Ambiente, se verá interrumpida por efecto del cambio artificial de su curso y ello provocará una afectación profunda en la química de los suelos y por consiguiente en la configuración del paisaje, dada la evidente degradación que se originaría. Ello afectará las rutas migratorias de aves y cotos de caza, como también la economía pastoril propia de la región.

Todo ello desde una perspectiva sociológica y antropológica significa herir el tejido social identitario de la nación wayúu. ¿Existe algún método para darle expresión monetaria a esa afectación?, ¿puede ser esa afectación expresada en términos de dinero?, ¿podemos darle un precio al patrimonio inmaterial que se afectará y que constituye y compone la nacionalidad? Si esas respuestas son afirmativas, debemos entonces repensar nuestra identidad.

Las experiencias previas nos indican que en muchos casos, este tipo de sometimiento a la naturaleza ha provocado afectaciones irreparables al entorno, basado en el falso principio que el bien común siempre se antepone al bien particular o de las minorías. Basta mencionar ejemplos como el de los ríos Uchusuma y Mauri en Bolivia, Kovire en Perú o el del río Las Ceibas en el departamento del Huila, el del Quimbo o el río Ovejas en Colombia, o la desviación de un rio mucho más famoso como el Danubio en Europa.

Todos esos casos, sin excepción, han generado impactos irreversibles en el equilibrio natural, afectando de manera negativa el entorno y las comunidades asentadas y dependientes de los mismos, observándose, que dichos efectos negativos son más pronunciados en los sectores sociales más vulnerables y en las minorías étnicas, evidenciando en esos actos nuestra concepción ética y estética sobre el territorio.

Este hecho no puede ser admitido como una decisión de tipo económico que ordena y justifica las demás implicaciones multidimensionales negativas que se generan. Es una premisa falsa creer que este tipo de acciones son la vía para lograr niveles más altos de bienestar para los habitantes de la Guajira. Por el contrario, estas decisiones implican un reto a nuestro sentido de la justicia y de la justicia como un derecho colectivo e integral.

El sentido utilitarista sobre los bienes comunes y colectivos de la zona de influencia del Rio Ranchería, da pie para una concepción moral que soporta la expropiación por la fuerza y a favor del capital privado. Cuando es precisamente ese capital privado quien debe dar la solución técnica para la explotación del mineral sin afectación del rio. Ello le daría sentido de lugar a esas empresas ya que su actuación sería ética y con una clara distinción de lo que es moralmente bueno, de lo que no lo es.

En 1869, Eliseo Reclús, tal vez el geógrafo francés más importante de su época, escribió lo siguiente: "Si el hombre forma parte inseparable del orden natural y si el ejercicio de la libertad es la condición inexcusable de todo acto verdaderamente humano, ambas condiciones pueden realizarse simultáneamente porque es precisamente en la equilibrada pertenencia al orden natural- en las relaciones armónicas entre naturaleza y naturaleza humana - donde el hombre encuentra la razón misma de su libertad y las seguras posibilidades de su ejercicio." Por ello y tantas otras razones, la respuesta es NO a la alteración del cauce del Río Ranchería por razones de lucro que sólo favorecen al capital privado, pero ponen en peligro la sostenibilidad de un territorio y sus habitantes.