Manejo de los escombros, regulado por la ley de ‘Comparendo Ambiental’

En Santa Marta, se tiene una escombrera provisional ubicada en el barrio FUNDADORES, con capacidad aproximada para 5.000 metros cúbicos de desechos

Revista Construyendo
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La ley 1259, conocida como ‘El Comparendo Ambiental’ instauró en el territorio nacional la aplicación del llamado comparendo ambiental o sanción, a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. Este es uno de los problemas que aquejan a las comunidades y que impacta negativamente el medio ambiente.

La mencionada ley fue creada como instrumento de cultura ciudadana, para el adecuado manejo de residuos sólidos y de escombros, previniendo la afectación del medio ambiente y la salud pública; a los infractores de la misma, se les impondrán sanciones pedagógicas y económicas; pretende propiciar, fomentar y estimular las buenas prácticas ambientales y regular el manejo de escombros en las construcciones.

Se incurre en infracción a la Ley 1259 cuando se dispone de los residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados.En el 2009, el Gobierno Nacional obligó a los entes territoriales a la creación de “escombreras”, como el lugar acondicionado ambientalmente para depositar los residuos y desechos de la actividad de la construcción, residuos sólidos, resultantes de demoliciones, reparaciones de inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas.

Se incurre en infracción a la Ley 1259 cuando se dispone de los residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente y en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.Igualmente, cuando se arrojan basuras y escombros a fuentes de aguas y bosques y cuando se afecta de alguna manera, por ejemplo con la poda de árboles, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.

También se considera infracción, la quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente y cuando se fomenta el trasteo de basuras y escombros en medios no adecuados, como los tradicionales carros de mula. 

Los infractores podrán ser sancionados con la suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas. Si el desacato persiste en grado extremo, las sanciones pueden convertirse en arresto.