La ley 1259, conocida como ‘El Comparendo Ambiental’ instauró en el territorio nacional la aplicación del llamado comparendo ambiental o sanción, a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. Este es uno de los problemas que aquejan a las comunidades y que impacta negativamente el medio ambiente.
La mencionada ley fue creada como instrumento de cultura ciudadana, para el adecuado manejo de residuos sólidos y de escombros, previniendo la afectación del medio ambiente y la salud pública; a los infractores de la misma, se les impondrán sanciones pedagógicas y económicas; pretende propiciar, fomentar y estimular las buenas prácticas ambientales y regular el manejo de escombros en las construcciones.
En el 2009, el Gobierno Nacional obligó a los entes territoriales a la creación de “escombreras”, como el lugar acondicionado ambientalmente para depositar los residuos y desechos de la actividad de la construcción, residuos sólidos, resultantes de demoliciones, reparaciones de inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas.
Se incurre en infracción a la Ley 1259 cuando se dispone de los residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente y en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.Igualmente, cuando se arrojan basuras y escombros a fuentes de aguas y bosques y cuando se afecta de alguna manera, por ejemplo con la poda de árboles, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
También se considera infracción, la quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente y cuando se fomenta el trasteo de basuras y escombros en medios no adecuados, como los tradicionales carros de mula.
Los infractores podrán ser sancionados con la suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas. Si el desacato persiste en grado extremo, las sanciones pueden convertirse en arresto.