Por inhabilidades e incompatibilidades se reducirían aspirantes a cargos de elección popular

La Guajira
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En otro sector del cuadrilátero, están otros contrincantes relajados esperando cómo se mueve la baraja política en La Guajira.

Como un balde de agua fría cayó para mucha gente en La Guajira el Código Disciplinario Único 1952 que deja claro las inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios que deseen aspirar a cargo de elección popular.

Igualmente hay que dejar claro que tanto los diputados como concejales y ediles, no son funcionarios públicos, sino servidores, por lo que se podría pensar que no tendrían problema alguno.
Sin embargo, hoy la duda atropella a muchos aspirantes como los diputados: Idelfonso Medina Romero, quien se quiere postular a la gobernación de La Guajira; Hilber Pinto, a la alcaldía de Maicao y Blas Quintero Mendoza y Genaro Redondo Choles, a la alcaldía del Distrito de Riohacha.

En el tema local, también afectaría la medida a los intereses de José Bermúdez Cotes, Iler Acosta Mejía, Ghandy Romero Epinayú y Pablo Fonseca; quienes sueñan con administrar los destinos de los riohacheros.
“Esta ley no es aplicable para las elecciones 2019, porque la Registraduría sacó el calendario electoral ante de que se promulgara dicha ley y en Colombia las leyes no son retroactivas”, precisó Blas Quintero Mendoza.

Candidatos a la gobernación

Por otro lado, una situación incómoda tiene el aspirante a la gobernación Delay Magdaniel Hernández quien dice no estar inmerso en ninguna inhabilidad “Me han querido como candidato meter en la misma bolsa de las incompatibilidades. Yo renuncié el 17 de octubre del 2018 y me la aceptaron el 24, a mí me cobija la ley 617 del 2000 que advierte que debería renunciar un año antes de la elección”.
Según sentencia de C-540 / 2001 de la Corte Constitucional, la renuncia para los funcionarios públicos que quieren ser candidatos al Congreso de la República no debe ser un año antes de la elección, sino un año antes de la inscripción…”.

En ese sentido, Magdaniel Hernández, debía renunciar antes del 29 de junio para no tener certeza que no se encuentra inmerso en ninguna causal de inhabilidad para aspirar al cargo de Gobernador.

Inscripción

Por su parte, el artículo 30 Ley 1475 de 2011 establece que cuatro meses antes de las elecciones se abre el proceso de inscripción para candidatos en las elecciones regionales, quiere decir entonces, que a partir del pasado 29 de junio venció el plazo para aquellos que venían ejerciendo cargos públicos y deseaban ser elegidos por elección popular.

Muchos de los potenciales aspirantes a corporaciones públicas renunciaron antes del 27 de junio, ‘no quisieron dar papaya’, es el caso de Nemesio Roys Garzón, Andris Salas Zúñiga y Jairo Aguilar Deluque. El primero es serio aspirante a la Gobernación de La Guajira, mientras que los dos restantes parecen estar quietos.

Según la ley 617 de 2000 una de las inhabilidades para ser Gobernador es quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal.
Igualmente, quien haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.