¿Y para el turismo en Santa Marta?

Editorial
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Uno de los sectores que mas mueve la económica local y nacional es el turismo. En el caso de Santa Marta, si está bien definida, podemos llegar a consolidarnos como una verdadera industria; sin embargo, ese panorama tan bienvenido y esperanzador, no se vislumbre muy claro en esta administración distrital. Qué lástima.

Santa Marta pierde día a día por falta de una gestión que defina los lineamientos turísticos que debe tener esta capital turística por naturaleza. No hay quien lidere esa función. En cambio, el gobierno nacional sigue adelante y propone proyectos bastantes interesantes. Ahora los turistas extranjeros no residentes serán beneficiados con la devolución del Iva sobre productos que compren en Colombia, lo que generará un mayor interés de estos viajeros por visitar nuestro país.
Con la entrada en vigencia del Decreto 1903 que reglamenta la devolución a los turistas extranjeros de la totalidad del impuesto sobre las ventas por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, por parte de la Dian, Colombia se fortalece como un destino atractivo para los viajeros internacionales y para la realización de eventos, convenciones y negocios.
Este fortalecimiento responde a uno de los llamados que venían haciendo los gremios del sector turístico y comercial para ofrecer más incentivos a los turistas a la hora de hacer compras en Colombia, ubica al país en un lugar cada vez más competitivo para la atracción de viajeros.
Está demostrado que el turismo es uno de los sectores que logra una mayor redistribución de los ingresos entre su cadena productiva y de servicios y, por ello, cualquier iniciativa que mejore la experiencia del turista en Colombia redunda significativamente sobre los ingresos del sector.
Este Decreto fue trabajado conjuntamente entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda, la Dian y Cancillería y reglamenta la devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional, y a los visitantes extranjeros no residentes en el país por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Para tal fin, se considera turista extranjero no residente a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional temporalmente y para desarrollar actividades de descanso, esparcimiento, salud, eventos, convenciones o negocios, así como los visitantes de otros países que arriban a nuestros territorios en cruceros turísticos.
Vale la pena destacar que el Decreto otorga derecho a la devolución del impuesto sobre bienes confecciones, calzado, marroquinería, artesanías, juguetería, lencería, joyería, entre otros, con lo cual se estimula la producción y ventas de las mipymes colombianas, iniciativa que representa un avance en materia de devolución ágil y efectiva del impuesto. Para el trámite, el turista deberá presentar al momento de la salida del país el formulario de solicitud de devolución debidamente diligenciado; autorizar la consulta de sus registros migratorios, e informar una tarjeta de crédito internacional de las franquicias con las que tiene convenio la Dian para realizar el abono.
Además, deberá presentar y entregar copia del pasaporte original, el permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio; entregar el original de la o las facturas en las que figure el solicitante de la devolución como titular y el comprobante de pago.
Seguimos avanzando en materia de turismo a nivel nacional; el Distrito Turístico de Santa Marta, por el contrario, va en caída ante la falta de una autoridad que lidere a un gremio que poco hace por este sector importante de la economía del Distrito.