Los indígenas y la reparación colectiva

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Manjarrés Fontalvo

José Manjarrés Fontalvo

Columna: Opinión

e-mail: jomafo1959@hotmail.com



Uno de los principios constitucionales de nuestra democracia es que el Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica, cultural y además es obligación de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; hoy podemos decir que con la expedición de Nuestro Estatuto Supremo todo este concepto lo recoge el Enfoque Diferencial, que tiene como finalidad el reconocimiento pleno de que existen grupos de personas con características particulares diferentes y que tienen que ser respetados por todos con tratamientos especiales, reforzados y prevalentes, estipulados en las disposiciones internacionales y nacionales; el gobierno ha planteado la necesidad de dictar medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, reconociéndole la unidad, la autonomía, la cultura, y el territorio como principios rectores para la implementación de las medidas de indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición, lo que con lleva a que todos estos pueblos se les garantice un plan de reparación colectivo, a través de fases que permita lograr este objetivo, como son la identificación de la vulneración de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario que hayan producido daños colectivos; el acercamiento que consiste en generar espacios de reflexión y conciliación que reconstruya la confianza de la población con el Estado; una fase de registro que es la de llevar al reconocimiento por parte del Estado como víctimas colectivas del Conflicto Armado Interno; así mismo un alistamiento que tiene como prioridad impulsar proceso informativo y formativo tanto comunitarios e institucional que permita el conocimiento pleno de las acciones legales; una etapa de caracterización que es la fase más importante que recoge los hechos de inicios tales: como, cuando y donde, además, modo, tiempo y lugar, lo que permitiría una formulación de un plan de reparación colectiva bien sustentado para llevarlo a la consulta previa, como herramientas que faciliten el proceso como derecho fundamental que tiene la población indígena; resaltando que los alcances de la protección de estas medidas se desarrollaran en coordinación con las autoridades indígenas en lo señalado en la Constitución Política, la legislación vigente y el Bloque de Constitucionalidad; hay que ponderar que las medidas de reparación integral que se señala la Ley, introducen una novedad para el orden jurídico en la teoría del daño al reconocer los daños a la integridad cultural, al territorio y a la autonomía, con fines reparadores e indemnizatorios tanto individual como colectivos, para contribuir al proyecto de vida de la población.