Publicidad política anticipada

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



En Colombia mediante la Ley 1475 de 2011 se adoptan reglas de organización, funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y procesos electorales; es así como esta ley define una campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o abstenerse de hacerlo.

Por estos días se escuchan unas canciones que envían saludos electorales y su intención es buscar votantes; mensajes que se suponen son pagados por alguien, que se quiere beneficiar con esa publicidad. Se utiliza para este tipo de mensajes, intérpretes de la música vallenata y llanera.

Surge el interrogante: ¿Por qué se prohíbe la reproducción? Se prohíbe porque el Estado es el propietario del espacio electromagnético, lo regula y fija que se puede transmitir y que no, por la ley que hemos referido. Se oyen comentarios que se les está violando el derecho de expresión y autoría a los intérpretes aludidos aquí, surge entonces otra pregunta:

¿Se debe permitir las canciones con estos mensajes? Sí, pero sin el saludo a los candidatos; pero si la canción es dedicada de manera completa al candidato no, no la podrán reproducir antes del tiempo autorizado.

No es limitar el derecho fundamental de expresión y de componer, es respetar la opinión. Se consagra el derecho de elegir y ser elegido y este derecho lo protege la ley electoral; si se permitiera la publicidad sin control se estaría violando otro derecho fundamental de nuestra Carta Magna como es el derecho a la igualdad.

Cuando la igualdad se rompe, no se podrá elegir libremente; esta circunstancia no debe ser promocionada por un artista, músico…fuera de los términos legales. Considero que la igualdad, debe permanecer y es el camino adecuado a obtener cargos públicos y especialmente los de elección popular.

Otra pregunta que nace: ¿La responsabilidad es del político, del músico o de quién? La ley es para que la cumplan todos los ciudadanos; los candidatos a cargos de elección popular deben estar regidos por el derecho igualitario.

La Ley 1475 señala que quien la incumpla se le sancionará pecuniariamente; esta ley también modificó el régimen de inhabilidades de servidores públicos del orden territorial en lo relacionado con el termino de ocurrencia de dicha causal que abarque el periodo para el que la persona fue elegida y hasta doce meses después de su vencimiento o la aceptación de la renuncia.

La propaganda política a través de los medios de comunicación, únicamente podrá efectuarse dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de la respectiva votación y la que se realicen empleando el espacio público debe hacerse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos y movimientos políticos.

El periodo de inscripción de candidatos durará un mes y se iniciará cuatro meses antes de las votaciones, previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos, así como que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. En esta oportunidad las elecciones serán el 25 de Octubre de 2015.

El Consejo Nacional Electoral es el único ente que señala el número y duración de emisiones en radio y televisión, igual tamaño de avisos y vallas.

Queda despejado el panorama electoral; rige en la actualidad y en su totalidad la reforma política con su ley estatutaria y no la ley 617 a la que algunos políticos seguían aferrados.