Protección ambiental: Prioridad para todos

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



Todos tenemos derecho a un ambiente sano; eso es lo que legalmente se manifiesta en Colombia. ¿Pero se cumple?, creo que no.

Al Estado le corresponde en gran parte proteger el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos, los parques nacionales y demás áreas de especial importancia ecológica, esa es la función pública.

Nuestra Carta Magna define el carácter social del Estado colombiano y en este marco reconoce la protección del medio ambiente como derecho colectivo.

En su artículo 79 consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; el Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones y exigir la reparación de daños causados.

Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales, se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para beneficiar las propias.

La Ley 99 de 1993, Ley del medio ambiente ordena entre otros asuntos la conservación del mismo y los recursos naturales renovables.

La tala indiscriminada de árboles en el Distrito de Santa Marta, que se asemeja más a un arboricidio, ha dado mucho de qué hablar a lo largo y a lo ancho por la comunidad con manifestaciones que evidencian su inconformidad ante tal hecho.

Tala que se ha ejecutado para dar paso al modernismo ¿Quién la ordenó? Los árboles cumplen una función invaluable, insustituible, indelegable, incorporan CO2 y nos devuelven oxígeno, eso no lo hace un cactus o plantas artificiales.

El desarrollo debe ser sostenible y continuo, si no somos conscientes de preservar el medio ambiente llevaremos al mundo a una catástrofe.

El desarrollo sostenible es el avance acorde entre el crecimiento económico, los recursos naturales y la sociedad, evitando comprometer la posibilidad de vida en el planeta y la calidad de vida de la especie humana. La tierra la continúa degradando el ser humano, sigue acabando la fauna y la flora, atenta contra la biodiversidad en general.

Constantemente se realizan actividades que se creen mejorarán nuestro entorno, pero lo que realmente resulta es la alteración del mismo, con posiciones y argumentos de pocos quilates.

Se siembran árboles con el objeto de justificar la tala de los existentes; pero de qué sirven si ya se secaron, se murieron de sed.

El modernismo debe estar estrechamente ligado al desarrollo sostenible; la naturaleza no miente, muestra de inmediato la reacción, sus consecuencias; ella es muy lógica y coherente.

Donde irrumpe el modernismo el impacto ambiental negativo es apreciable y todo esto provocado por la actividad humana.

Hay que proteger a la naturaleza para que la naturaleza nos proteja. La Ley 1333 del 2009 establece el procedimiento sancionatorio ambiental, dándole facultades para sancionar por infracciones ambientales al Ministerio de Ambiente, las corporaciones autónomas regionales, las corporaciones de desarrollo sostenible y las autoridades ambientales urbanas; la referida Ley expresa que se considera como infracción ambiental cualquier violación a la normatividad; también consagra la presunción de la culpa o el dolo, por lo que el infractor deberá desvirtuar.

La caducidad de la acción sancionatoria ambiental se establece en 20 años. Sanción administrativa e investigación penal no se oponen; un investigado puede resultar sancionada administrativa, penal y civilmente.

Nuestra actitud frente al respeto del medio ambiente debe cambiar; la pregunta que nos debemos hacer todos es ¿Qué estamos haciendo para mejorar el medio ambiente? Este interrogante debe ser continuo a través de diálogos interactivos con respeto y bien argumentados.

El comportamiento de la naturaleza es lógico, no le llevemos la contraria, así que debemos insistir como un eco reiterativo protector del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los seres humanos.