‘Eutanasia o sufrimiento’ empresarial

Columnas de Opinión
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Los agentes liquidadores e interventores son abordados por muchos acreedores o personas del común con dudas y preocupaciones sobre experiencias extremas de procesos liquidatorios e intervenciones, por lo que vale la pena hacer un mínimo ejercicio de pedagogía sobre el tema.

Las empresas tienen un ciclo: nacen a la vida jurídica, producen bienes y/o servicios y se extinguen o se transforman. Dependiendo de donde provenga la disolución y consecuente liquidación se distinguen las voluntarias, las judiciales y las forzosas administrativas. Las primeras provienen de los órganos de dirección de la empresa, las segundas de los jueces y las últimas de las entidades de vigilancia y control como las superintendencias. Estos procedimientos son muy comunes en el derecho concursal, incluyendo la reestructuración de pasivos de las entidades territoriales.

Las empresas, como los seres humanos, de acuerdo con la gravedad de su estado terminal, deben tener una muerte digna, entendida como rápida y con los menores traumas o sufrimientos laborales posibles. Si bien es cierto que una liquidación implica la identificación, recuperación y venta de los activos para pagar las deudas (las que se deben reclamar oportunamente y son privilegiados los pasivos pensionales y laborales), de acuerdo con unas calificaciones y graduaciones, no es menos cierto que estos procedimientos aparentemente sencillos, pueden implicar altos niveles de complejidad dependiendo no sólo del tamaño de la entidad, como se suele señalar, sino principalmente por las omisiones y errores realizadas en el proceso o los pasos fundamentales, violando lo ordenado en las disposiciones legales.

Los procesos de liquidación son reglados. Las normas informan sobre cómo identificar la masa de acreedores, los plazos para las reclamaciones, la importancia de los créditos privilegiados, la diferencia entre las acreencias (obligaciones antes de la toma de posesión) y los gastos de administración de la liquidación (obligaciones posteriores y exigibles judicialmente), como el privilegio de estos últimos para poder cumplir con lo ordenado por la autoridad competente. Entonces, resulta que muchas veces no se adelantan los pasos obligatorios y más bien se continúa operando e incluso se abren nuevos negocios como si nada hubiese acontecido, algunas veces por ignorancia, y se terminan confundiendo dos momentos importantes, el antes y el después de la toma de posesión para liquidar, permitiendo actividades dentro de los gastos de administración no propias de las liquidaciones.

Una situación traumática se dio en una Fundación Hospitalaria del Caribe, la cual estando en liquidación desde marzo de 1995, ordenado por el extinto Ministerio de Salud, se continúo prestando unos deficitarios servicios de salud, sin autorización alguna, por más de 14 años, con la permisividad del mismo Ministerio y de las entidades territoriales de su jurisdicción, hasta que en el año 2008 se le trasladó esta competencia a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual nombró un nuevo liquidador, sin anular lo actuado anteriormente, sino se ordenó continuar y culminar un largo y atípico proceso liquidatorio.

Los errores y omisiones por muchos años cometidos tanto por los interventores y liquidadores, el sindicato y las entidades de vigilancia y control, no hicieron posibles que se realizara completamente una verdadera "eutanasia" empresarial, una muerte digna, y sobrevino una extinción con muchos sufrimientos e incertidumbres, ya que quedan en suspenso las jubilaciones convencionales cancelada por la Fundación Hospitalaria y, por otro lado, las pensiones que debían obtener los ex trabajadores por parte del Instituto de Seguro Social (ISS), cumpliendo sus requisitos, pero muchos ex trabajadores no han logrado las pensiones, ya que por años se omitieron pagar cotizaciones de semanas y así obtener este justo derecho, ahora todo depende de los recursos contingentes que se obtengan por procesos pendientes a favor de la Fundación Hospitalaria y así lograr este noble fin. He aquí el desafío de período pos liquidatorio para que se obtengan los resultados judiciales que coadyuven a la "eutanasia" empresarial.

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