La libertad como derecho fundamental

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



La libertad constituye un derecho fundamental de aplicación inmediata y que reafirma la presunción de inocencia de una persona, mientras no sea condenada. En aras a la lucha contra la criminalidad estamos rebosando las cárceles. El Art. 28 de la Carta Política de 1991, manda que se reconozca a toda persona la libertad como derecho fundamental. ¿Estamos cumpliendo con ese mandato de la Carta? Creemos que no.

El Art. 3º de la Declaración Universal de 1948, lo resalta como igualmente el Art. 9º del Pacto de Nueva York y el Art. 7º del Pacto de San José de Costa Rica, y no olvidemos que los tratados públicos ratificados por Colombia mediante una ley, forman parte del derecho interno de la nación y tiene carácter vinculante, es decir, que obliga y no se le puede soslayar.

Ese derecho a la libertad personal está mirado como la capacidad natural de una persona para regular por sí misma sus actos, como sujeto racional y responsable de su culpabilidad. Es el derecho a la autodeterminación y ese derecho a la libertad se viola con la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas, el trabajo forzado y cualquier otra situación que injustamente prive a una persona de su libertad.

Comoquiera que toda persona es libre, entonces se explica que contra la letra y espíritu de la Constitución Política que nos rige, el legislador más allá del respeto por la presunción de inocencia, está pensando la manera de coartar o suprimir la libertad. En Colombia, y lo hemos dicho varias veces la cantidad de demandas por reparación directa contra el Estado que debe sacar de sus arcas inmensas fortunas, se debe a que una persona es privada de la libertad, pero luego es absuelta, indudablemente se vendrá en demanda contra el Estado. Se irrespeta el principio de que la libertad es el principio general y coartarla la excepción.

La cárcel no rehabilita a nadie y casi siempre se convierte en un post grado para el verdadero delincuente. No hay política criminal, sino coyuntura y eso le hace daño al Estado Social de Derecho. Basta la privación injusta de la libertad de una persona así la doctrina o la supuesta jurisprudencia diga otra cosa debe haber reparación patrimonial.

No podemos seguir privando de la libertad a una persona con solo indicios morales, conjeturas o sospechas y el Estado es estos casos debe repetir inexorablemente contra el funcionario que no respeta el derecho a la libertad si queremos rendirle culto al Estado Social y Democrático de Derecho. El estado natural y jurídico del hombre es la libertad. Su pérdida es un hecho excepcional.

Eso explica que el sistema penal acusatorio va más allá de simples consideraciones legales por razones constitucionales como la necesidad, la adecuación, la proporcionalidad y la razonabilidad, más hoy cuando acudimos a medios sustitutivos de la pena de prisión como la detención domiciliaria, o la vigilancia electrónica. Ya la época de la Inquisición pasó y hoy necesitamos jueces que huelan a democracia.

La Carta del 91 establece una "reserva judicial" a favor de la libertad individual. Precisamente la Carta del 91 fue sancionada y promulgada para asegurar bienes como valores y derechos, entre ellos el de la libertad y las autoridades están instituidas para hacer respetar esos derechos. Pensamos que con la llegada de la nueva Fiscal, a quien le deseamos muchos éxitos, le dé a la nueva Fiscalía mayor respeto por el Estado Social y Democrático de Derecho, que Colombia le agradecerá.