Seguridad social de los pensionados

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Con la vigencia de la Ley 100, y por iniciativa del gobierno de entonces, se estableció que los pensionados deben pagar por salud, un doce por ciento, lo que hace demasiado oneroso el ingreso del pensionado.

Cursa en el congreso un proyecto de Ley, que rebaja ese doce por ciento al cuatro por ciento, pero ya vemos al Ministro de Hacienda diciendo que esa rebaja, afecta la sostenibilidad fiscal.

El Dr. Vargas Lleras, vicepresidente de la República, señala que no es justo que los pensionados coticen el doce por ciento y no el cuatro por ciento, como los demás colombianos, que son trabajadores. Igualmente en la campaña del presidente Santos se mostró de acuerdo con esta tendencia de rebajar el porcentaje por salud para pensionados, dentro de la seguridad social.

Ese valor del doce por ciento, lo perciben las E.P.S. y en verdad estamos convirtiendo a los pensionados en empleadores, rompiendo de esa manera el principio de igualdad, que constitucionalmente se establece.

El Art. 14, de la Ley Uribe, o Ley 100 de 1993, dispone el reajuste automático de las pensiones, sea de vejez, sea de jubilación o sea de invalidez o de sustitución o sobreviniente, en cualquiera de los dos regímenes, del sistema general de pensiones y ese aumento anual y automático debe hacerse con base al índice de precios al consumidor, certificado por el Dane, con relación al año inmediatamente anterior, con un carácter o principio de progresividad, por cuanto hoy la seguridad social implica la existencia de un derecho fundamental que no puede ser eludido por autoridad empleadora alguna.

Los doctores Antonio Guihur Porto, (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) y la doctora, Yolanda Salgado Bolaño, han planteado ante la Corte Constitucional una demanda contra los Artículos 14,21, 34 y 147 de la Ley 100 de 1993, al igual, que contra el Artículo 92 de la Ley 617 de 2000, considerando que dicho Art. 14 de la Ley 100 y demás viola el principio de igualdad, que establece el Art. 13 de la Constitución Política.

En las redes sociales, esta organización cuenta con la red virtual Pensionados de Colombia, donde mis claros y amables lectores, pueden consultar la página, para que conozcan la demanda y otros aspectos importantes que no podemos aupar en esta columna. Se abre así una intensa campaña para los pensionados en Colombia, que por seguridad social, y con destino a las E.P.S., constituye un doce por ciento, rompiendo la igualdad con los trabajadores, que es el del cuatro por ciento, cuando sabemos que nuestra Constitución Política, se monta dentro de la principialística que la rige en el principio de igualdad, para que reine la justicia social y no la injusticia.