¿Choque de Justicias?

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



No es de ahora, las comunidades indígenas han mantenido y ejercido por siglos prácticas y costumbres muy propias fundamentadas en su derecho, con las que conviven, diferenciándose de la justicia ordinaria; mostrando así su independencia. Al referirnos a la justicia indígena colombiana estamos hablando de aquellos procedimientos que resultan de las costumbres de esas comunidades a través de los cuales las autoridades legítimamente elegidas regulan diversos ámbitos de las relaciones sociales, actividades y todo tipo de conflicto que se desarrolle dentro de sus territorios. El procedimiento y las sanciones las deciden en Asamblea General, la que toma en consideración el caso, no es una sola persona o autoridad. Es un juicio oral.
La celeridad con que la justicia indígena Nasa asentada al sur del país falló el caso donde fueron asesinados dos de sus integrantes por miembros de las Farc ha sorprendido a más de uno; muchos manifiestan que los delitos no han quedado en la impunidad, enviándose de esta manera un mensaje a la justicia ordinaria donde la queja constante contra ella es la ineficiencia y lentitud de jueces y fiscales.
El artículo 246 de nuestra Carta Magna establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Ley o a la Carta Política. En la actualidad se discute en el Congreso de la República para que se incluyan criterios de armonización entre la jurisdicción indígena y el Sistema Judicial Nacional. El debate que actualmente se presenta es porque no conocíamos como se realiza un juicio indígena que puede ser extraño para muchos; este tiene su procedimiento, su historia y ritual. Tampoco ni se conocía el contenido del artículo 246 de la Constitución. La Corte Constitucional sentenció que la justicia indígena no puede violar los derechos a la vida, a no ser esclavizado y al debido proceso. En Colombia existen 87 grupos indígenas, con normas propias para aplicar justicia; de ahí que sean frecuentes "los choques" entre la justicia indígena y la ordinaria; lo sucedido con un indígena en Cumbal (Nariño), que violó a un niño con síndrome de Down, que terminó conociéndolo y fallándolo un juez de la República, al considerarse que el delito era ajeno a las tradiciones indígenas y que debía darse prelación al derecho de los niños, por tener una protección especial.
Según fuentes oficiales, la población indígena en Colombia, al iniciar el siglo XXI era de 1.378.884, un 3.4% de la población del país. ¿Será un legado que los indígenas nos quieren dejar, o una enseñanza para aprender con su prontitud al actuar y fallar? Lo que si debemos entender es que los indígenas no están de acuerdo con la impunidad, lo han demostrado; desean vivir en sus territorios con los menos conflictos posibles.
El tema contextualizado no es un choque de trenes, menos colisión de justicias; es la justicia indígena que se ha manifestado de manera pronta ante un hecho grave como los homicidios cometidos a dos de sus aborígenes y aprehendidos en flagrancia sus autores materiales por ellos. No me imagino a algún Abogado intentando ante la justicia ordinaria presentando algún recurso; seria esto como alborotar un avispero. ¿Intentará argumentar violación al debido proceso? Vuelvo y repito, no me imagino a ese juez fallando, ¿Qué fallará? Es una papa caliente que no querrá tener en sus manos; en ese momento surgirá la polémica y saldrán nuevamente al panorama jurídico el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia.



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