La maternidad: un derecho genético

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Nuestra Constitución admite tres clases de filiación: la matrimonial, la extramatrimonial  y  la adoptiva, con iguales derechos herenciales. Lo cierto es que Europa trabaja ya con la cuarta generación de derechos humanos como son los genéticos y en las redes sociales de ese continente no extraña la figura contractual del arrendamiento de vientres en que la madre biológica es otra y no la que debiera ser.

La versión moderna de la maternidad es llamada también maternidad subrogada.  Por ahora la Corte Constitucional en procura de sentar un precedente permite que las parejas del mismo sexo pueden adoptar mientras el menor sea hijo biológico de una de las partes.

Esta tesis podrá permitir en el futuro adoptar optando por el alquiler de vientres o por la inseminación artificial para definir paternidad y maternidad. La Corte Constitucional con anterioridad mediante sentencia de tutela T-968/09 consideró, que correspondía al Congreso como poder legislativo, legislar sobre el particular y lo mismo ha recordado la Viceprocuradora General de la Nación y en verdad en Colombia falta una normativa que oriente la cuestión y no como sucede en muchos casos en que el neonato es registrado en el estado civil como hijo de la mujer que alquiló el vientre ajeno y qué pasa si la verdadera madre biológica reclama como suyo el hijo.

Van muchos años y un país tan tradicionalista y conservador  como es  España,  nos lleva un adelanto en la materia. Otro problema que se presenta es cuando la mujer que alquiló el vientre no tiene compañero, quedando la pareja de la contratante reclamar la paternidad mediante un proceso de adopción. Otro problema legal sería  si la mujer adquiere el semen en los bancos de la materia como los hay en Australia y de acuerdo al catálogo se puede escoger el semen del presunto padre biológico.
Pensamos que la Academia puede ayudar en este asunto con buenos docentes en la materia para que propugnen por una legislación acorde con el asunto ya que es tiempo de que Colombia se vaya metiendo en la cuarta generación de derechos humanos como son los derechos genéticos.  No hay que olvidar que la maternidad subrogada o sustituta tiene su importancia y aceptación cuando la pareja sea infértil u operen otras razones en el afán de fortalecer la familia como núcleo fundamental de nuestra sociedad. Que sea un recorderis a nuestros parlamentarios de hoy.