La Defensoría del Pueblo

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El constituyente de 1991 creó como la tutela la Defensoría del Pueblo. Fue así como el Art. 283 de la Carta Política de 1991, señala que la ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. A su vez el Art. 281 de la misma obra superior anota que el Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.

La Ley 24 de 1992 estableció la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. La ley le da plena autonomía administrativa y presupuestal. Posteriormente se expidió la Ley 941 de 2005 que organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Esta Ley abolió el defensor de oficio dentro del proceso penal, en el proceso de partes que desarrolla el sistema penal acusatorio y facilita el apoyo investigativo y forense de la defensa. Sin embargo, la ley ha sido respetuosa de que la prelación la tenga el abogado de confianza y el defensor del Sistema de Defensoría Pública como agente residual. No implica una competencia desleal y abusiva, sino que se fortalece el derecho constitucional de defensa. Señala la ley última que el Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará sus servicios a favor de las personas que por sus condiciones económicas o sociales se encuentran en circunstancias de desigualdad manifiesta, para proveerse por sí misma la defensa de sus derechos, pero también se le permite ejercer la defensa a personas que teniendo medios pague al sistema los honorarios y gastos que se causen.

Un aspecto por analizar, es el de las condiciones sociales. Sucede que algunas personas gozan de una amable condición económica pero no hay abogado que quiera hacerse cargo del asunto, entonces el indiciado, imputado o acusado puede solicitar del Sistema Nacional de Defensoría Pública le designe un defensor público para que haga su defensa. Basta una causal de discriminación u otra circunstancia excluyente que no le permite acceder a un defensor particular o de confianza. Otro de los señalamientos de la Ley, es afirmar que los abogados que presten sus servicios de asistencia y representación judicial en el sistema Nacional de Defensoría Publica estarán sujetos, según el caso, para el ejercicio derechos y cumplimiento de sus obligaciones, a las responsabilidades y sanciones que le impone su condición de servidor público o de particulares que cumplen funciones públicas y sus faltas en el ejercicio de su profesión de abogado conocerán las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales y Superior de la Judicatura en sus respectivas instancias. Hoy el Sistema Nacional de Defensoría Pública ha alcanzado un desarrollo inusitado, por cuanto debe atender el área penal, aéreas no penales, justicia y paz y en especial la población vulnerable como comunidades indígenas, desplazados. No obstante, que el Defensor Nacional del Pueblo dirige y coordina el Sistema Nacional de Defensoría Pública, se da una descentralización territorial con las defensorías seccionales, con un criterio unitario. Para los estudiantes de Derecho que quieran realizar la judicatura la podrán cumplir como defensores públicos.

Los judicantes serán vinculados mediante resolución expedida por el Director del Sistema Nacional de Defensoría Publica. Igualmente los estudiantes de los consultorios jurídicos podrán prestar servicios de defensoría pública y de allí que se inste a los decanos de las respectivas facultades de Derecho de esta regional suscribir los convenios respectivos con el Director Nacional de Defensoría Publica, hoy a cargo de un respetable jurista de esta región el doctor Alfonso Chamie MazillI, bajo la suprema dirección del gran jurista Volmar Pérez Ortiz.