Privación injusta de la libertad

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Uno de los mayores problemas de la actualidaden nuestro derecho penal es preguntarse si lamedida de aseguramiento o detención preventivaes conveniente o inconveniente para el Estadocomo política criminal. Hay un clamor generalcomo lo señala Semana, de la necesidadde revisar esa política ya que es mayor el perjuiciofiscal por razón de demandas millonariasante la justicia contencioso administrativa, en relacióna la privación injusta de la libertad. ElConsejo de Estado mediante línea jurisprudenciaha tratado de crear una tarifa de acuerdo altiempo de la privación, pero es imposible valorarel perjuicio moral ya que es muy subjetivoese dolor y un perito no puede entrar en el yode la persona afectada. Según la Agencia Nacionalde Defensa jurídica del Estado (Andje) elEstado enfrenta anualmente más de 18.500 procesosjudiciales solo por privación injusta de lalibertad. Esas demandas le costarán al Estadomás de 22 billones de pesos lo que conllevauna escasez fiscal de recursos y que en últimaspaga el ciudadano común. La revista Semanaorganizó un importante foro para estudiar si ladetención preventiva era una solución o un problemaen la lucha del Estado contra el crimen.La directora de la agencia doctora AdrianaGuillen es de criterio y así lo dijo de que debereplantearse la medida cautelar de detenciónpreventiva, su necesidad y el procedimientopara operarla sin que signifique riesgo para elEstado y el ciudadano que en últimas debe pagaresa injusticia. No se puede negar que estamosfrente a un Estado carcelero que todo loquiere resolver con cárcel, así sea para resolverproblemas domésticos. Hoy con el sistema penalacusatorio ni siquiera se avalan pruebas, sinosimples elementos materiales, evidencias físicaspara que el operador o juez de control de garantías,que debe ser un gran constitucionalista, dispongala detención sea intramuros o extramuros.Hay que aprender del sistema norteamericanocon la imputación de cargos que se haceen la acusación y si el caso no conlleva gravedadse le impone una caución y más bien es aquíel Estado el beneficiado con el valor de las caucionespara que la persona comparezca a laaudiencia del juicio. Inclusive es la principal causade hacinamiento con las consecuencias quese vieron recientemente en la Cárcel judicial deSanta Marta con un muerto y varios heridos yponiendo en peligro la vida de los vecinos porquese trata de un barrio residencial de estratoalto. De las 117.000 personas privadas de lalibertad en el país alrededor de 41.000 personasson detenidos preventivos. No hay sentido dehumanismo judicial como lo señalaba el doctorJorge Otálora, ilustre Defensor del Pueblo enColombia. Hay que replantear esta medida antesde que el mal sea mayor y llegue el día que nohaya rubro presupuestal para pagar esas privaciones.La libertad es la regla general y la detenciónes la excepción como lo manda nuestra CartaPolítica en su art 28. Por favor señores parlamentariosdel Magdalena ese debe ser un buenmenú para un debate y un buen proyecto de ley.