El derecho de asilo para refugiados o desplazados

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Enseña el Art. 36 de la Carta Política de 1991, que "se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley". Según Sentencia C-186 de 1996, se entiende por asilo la facultad de un Estado, derivado de la soberanía territorial, de acoger extranjeros a petición de ellos en su territorio y depararles protección por parte de las autoridades de ese mismo Estado, aún cuando tales personas, no sean perseguidas, debido a cualesquiera infracciones de la ley por las autoridades de otro Estado a no ser que un tratado ordene o autorice su extradición. La noción de refugiado es distinta a la del desplazado y debiera el Derecho Internacional protegerlo.

El refugiado es la persona que abandona su país de origen por temores fundados de ser perseguida. Europa dentro del contexto de la Guerra Fría fue el que aceleró este proceso y ha sido un desarrollo del Derecho Internacional para amparar a los refugiados. Consideramos que es una figura que debe extenderse a los desplazados, aquellas personas víctimas de conflictos armados internos. Para las naciones existe o se da un mayor número de desplazados que de refugiados, pero son cantidades que hablan de millones de personas.

Hoy cuando la soberanía nacional sigue perdiendo espacio a la soberanía internacional, deben haber tribunales internacionales que asuman ese conocimiento y se incluya a los desplazados, como el mejor homenaje a la victimología que hoy impulsa el Derecho Penal internacional y nacional. Si tenemos constituciones garantistas nacidas de la postguerra, la soberanía estatal se ve limitada por el respeto a los derechos fundamentales.

El desplazado debe ser elevado a la categoría de refugiado y gozar del derecho que establece la Constitución Política en la norma arriba vista. Así como existe la protección internacional para el refugiado también lo debe haber para el desplazado.

Un país que ha ayudado mucho a Colombia en ese sentido es Canadá, que debe servir de modelo a otros países, porque el conflicto de los desplazados también debe ser de la atención del Derecho Internacional Humanitario. Hay que admirar a la Cruz Roja Internacional dispuesta a darle asistencia a los refugiados, los desplazados y a los mismos repatriados como lo mandan los Protocolos de Ginebra.

La Comunidad Internacional debe mirar con igual respeto a los desplazados, que en Colombia han sido objeto de toda clase de vejámenes que no se arregla con cárcel para los victimarios. Si alguien, por sentirse perseguido por la justicia toma el camino del asilo, con más razón el desplazado debe ser objeto de la debida atención.

Tampoco pueden los Estados Americanos darle plena aceptación a la figura del asilo para evadir la acción de la justicia, cuando hay mecanismos para arrodillar a esos funcionarios que con su dilación aumentan la tortura de los ajusticiables. Es conveniente, como alguna vez lo recomendaba la Defensoría del Pueblo, que debemos pasar de la teoría a la práctica y se celebren tratados multilaterales sobre esa materia ya que no se puede dejar a la ley como lo intuye la Carta, que apenas tiene una vigencia limitada en el espacio territorial.

La figura llama a la reflexión de nuestros gobernantes y sea la oportunidad para que la figura responda a un sentido de sanidad pública y no de medio para evadir la ley y a los jueces naturales.