¿Marchas y protestas penalizadas?

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



No ha sido así. El proyecto de Ley 091 del presente año que pretendía penalizar la protesta social no superó el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. La iniciativa legislativa procuraba reformar el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código del Menor. Pero ¿Qué es la protesta social? Es en sí una expresión de la gente por alguna disconformidad que puede tornarse impetuosa.
El proyecto de Ley que buscaba penalizar y llevar a la cárcel a aquellas personas con el solo hecho de hacer presencia en marchas públicas, igualmente criminalizar la minería artesanal y el micro contrabando. Para algunos defensores de derechos humanos es de buen recibo que se haya hundido este proyecto de Ley; otros lo denominaron como el proyecto de criminalización de la protesta.
Las marchas y protestas no todas son inofensivas, estas son una reacción humana que llevará consigo altos o bajos ingredientes de violencia, que pueden desencadenar en violencia física; siendo la falta de institucionalidad que las origina, muchas veces con consecuencias nefastas. El desarrollo de la protesta social para que sea conocida por la opinión pública tiene como escenario espacios notorios, avenidas, parques…; a mayor personal que proteste en una marcha se le acreditará mayor éxito y por lo tanto mayor posibilidad que el reclamo o lo solicitado sea solucionado. En esta instancia es fundamental un buen negociador, conciliador que aparezca con alternativas, con poder de decisión para el caso o casos que se les presentan, su mediación es vital para generar confianza y entregar soluciones antes que dilatar las circunstancias sin hacer castillos, ni pintar pajaritos en el aire. Estas se encuentran relacionadas con la libertad de expresión y la libertad de asociación y en nuestra constitución política está consagrada en el artículo 37, cuando señala que parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública pero pacíficamente y solo la Ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de ese derecho.
Imaginémonos una comunidad insatisfecha, a la que no se le cumple ni siquiera las necesidades básicas; manifestarlas es necesario con el propósito de obtenerlas. Los individuos se coordinan de una manera, obedeciendo a leyes de la dinámica social; nuestra prosperidad no puede considerarse definitiva y permanente sin condicionarla a la prosperidad general y a la inversa; la sociedad no puede realizar el proceso de avance hacia un mejor destino, si hay personas que en cualquier parte del mundo sufren de hambre, falta de asistencia médica, educativa, dolor, enfermedad, cerca de los seres y pueblos prósperos y felices.
La protesta social es una iniciativa popular encaminada al cambio, su ejercicio en la práctica conlleva a exigencias concretas dentro de la racionalidad. Puede entenderse igualmente como la oportunidad que brinda gran avance dentro de la complejidad inherente a un debate cualquiera sea su razón de ser gremial, laboral, empresarial…Debe estar proyectada siempre a la resolución de los conflictos a través de la adopción de métodos persuasivos, orden y control; que si bien son protesta no implican que sea alteración al orden público; la protesta expresa irregularidad, desacuerdo, como descontento y como tal ello es el símbolo convincente de la veracidad que reflejan hechos anormales que están afectando el día a día, normal orden y tranquilidad. Lo importante es que esta se perfile en torno a una dinámica social focalizada en el avance de soluciones concretas.