Nuestra cara Constitución política

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Ya hemos dicho que hemos pasado del Estado demoliberal (Carta de 1886 ) al Estado Social de Derecho, y por consiguiente el art 95 de la actual Carta impone "obrar conforme al principio de

solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas". Lo que implica que estamos en el Estado Social de Derecho y la forma de moral que impone es la moral social. Este nuevo concepto de moral social nos hace solidarios con la colectividad, dejando atrás los derechos individuales del Estado demoliberal que nos gobernara por muchas décadas. Vale la pena que los autorizados en la materia digan lo que significa la moral social y que en la Carta no se habla de otra moral. Otro aspecto importante que destacar es el de la indemnización patrimonial del Estado cuando haya un daño antijurídico, es decir que se lesione o ponga en peligro un bien jurídico tutelado. Igualmente el Estado repetirá contra el servidor público que haya dado lugar a la acción u omisión cuando exista dolo o culpa grave. La multinacionalidad es otro aspecto que no tenía antes. La nacionalidad no se pierde por sentencia judicial pero es mas: hay una jurisdicción especial de carácter electoral y hoy los nacionales residentes fuera del país no pierden el derecho al voto y vemos el caso como a la etnia Wayúu se le da la doble nacionalidad de ser colombianos y venezolanos, pero observamos si una pareja extranjera está de paso por el territorio nacional y ninguno de los padres es domiciliado en el país ese extranjero nacido en nuestro territorio no es nacional colombiano, porque se exige el requisito del domicilio de ambos o de uno de ellos. Hoy también nuestra democracia es de carácter participativo y no representativo como antes. Lo anterior implica la existencia de algunos mecanismos de participación ciudadana como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato, y el cabildo abierto que habíamos heredado de la colonia española. La Constitución anterior no tenía esos mecanismos salvo el voto y el gobierno acostumbraba legislar mediante decretos de Estado de Sitio. Pero indudablemente la gran innovación para que cesara esa vieja rivalidad entre liberales y conservadores, fue darle vida jurídica al multipartidismo y hoy el abecedario y los colores cuentan con partidos propios y ha sido benéfico para el país, salvo que haya seguido el caudillismo y la lucha personal por el poder. Los nuevos partidos son residuos de los viejos partidos, liberal y conservador. En la próxima nos referiremos a la organización del Estado, soportado por el ícono del pueblo y no de nación como en la carta anterior.



Más Noticias de esta sección