La constitución de 1991

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Pasado el conflicto de la Segunda Guerra Mundial y teniendo la triste experiencia del sistema autoritario nazi-fascista la Academia Europea empezó a proyectar un sistema garantista liderado

por los profesores Luigi Ferrajoli, Norberto Bobbio y Michel Foucault, bajo el supuesto de la defensa de los derechos fundamentales, no solamente derechos de la primera generación, dado el Estado Demo liberal que antes reinaba, sino que al pasar al Estado Social de Derecho, nacieron derechos colectivos como los ya visto y los de tercera generación relacionados con los derechos colectivos y del ambiente.
Vemos allí la defensa de lo que debe entenderse por buena fe a la que le da una garantía de presunción, o sea que hoy se presume la buena fe y la mala fe debe probarse, golpe éste que se le da a la tramitología de este país. Pero indubitablemente hay que mirar las nuevas acciones que se le da al ciudadano de a pie. Por ejemplo, cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias, o requisitos adicionales para su ejercicio.
Igualmente toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo Corresponde a la sentencia judicial ordenar a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido Igualmente se dan las acciones populares para la protección de los derechos colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad publica, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica, y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También comprende los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las acciones particulares. La constitución también permite recursos, acciones y procedimientos para que puedan propugnar por la defensa del orden jurídico y por la protección de derechos individuales y colectivos y algunos de esos derechos de cumplimiento inmediato.